Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 20 de Noviembre de 2009, expediente 121.193/02

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 20 de noviembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "GONZALEZ. FERNANDO ARIEL C/

PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (Expediente Nº

121193/02), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., G. y M..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, número 69/09

del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

389/397?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

La sentencia de fs. 389/397 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por F.A.G. contra Provincia Seguros S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a abonar al actor la suma de $17.110,

con más sus respectivos intereses y costas derivados del cumplimiento de un contrato de seguro de automotor celebrado entre las partes.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo comenzó por señalar que ante la denuncia del siniestro en tiempo y forma por parte del actor, Provincia Seguros S.A. no desarrolló ninguna actividad tendiente a cumplir con la obligación a su cargo, esto es, poner a disposición del primero el vehículo prometido o requerir en forma concreta el saldo que debía reintegrar el actor a fin de satisfacer la diferencia de precio contemplada en el anexo 4 de la cláusula 13 del contrato de seguro de automotor celebrado entre las partes.

Luego analizó los rubros indemnizatorios reclamados. El valor de reposición del rodado al tiempo del siniestro, hasta el límite máximo de la suma asegurada, esto es, $14.110; y la indemnización por privación de uso del rodado que, con base en el artículo 165 del Código Procesal, estimó en $3.000.

Por otra parte, rechazó la indemnización solicitada en concepto de daño moral, habida cuenta que la lesión a los sentimientos personales no se configura por la frustación o cumplimiento defectuoso de un negocio mercantil que se encuentra dentro del campo de las previsibles visicitudes o alternativas propias del comercio.

II- Apelaron ambas partes. El actor expresó agravios en fs.409/416, contestado por la demandada en fs.425/430. Por su parte, ésta expresó agravios en fs. 418/423, que fueron respondidos por el demandante en fs. 432/434.

El actor cuestiona la suma que consideró la sentenciante originaria a fin de determinar el valor del vehículo asegurado. Señala que se tuvo en cuenta la suma asegurada originalmente, es decir $14.110, sin advertir que durante el período correspondiente al 1° de enero de 2002

hasta el 1° de febrero de 2002 aquélla ascendió a $17.290. Por otra parte,

considera exigüa la...

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