Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 016357/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 16357/2013/CA1 “G.F., S. c/ EN –Mº Interior-

DNM-Disp. 260/13 (expte. 807982/08) y otro s / recurso directo DNM”

En Buenos Aires, a de noviembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso interpuesto en los autos “G.F., S. c/ EN –Mº Interior-DNM-Disp. 260/13 (expte. 807982/08) y otro s/

recurso directo DNM”, contra la sentencia de fs. 149/153, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, S.G.F., de nacionalidad española, por medio del Defensor Público Oficial, dedujo el recurso que prevé el art. 84 de la ley 25.871 contra la disposición DNM 260/13, que había rechazado el recurso que interpuso contra la disposición SDX 097577 (fs. 2/20).

    Por medio de este acto la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó

    su expulsión cuando cumpliera su pena o cesara el interés judicial a su respecto, por considerar su situación comprendida en el art. 64 de la ley 25.871 (art. 1º). Asimismo, prohibió el reingreso al país de la extranjera con carácter permanente (art. 2º, v. copia obrante a fs. 26/28).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 149/153, el señor juez de primera instancia hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la disposición DNM 260/13, con costas por su orden.

    Para resolver de ese modo, en primer término, efectuó

    un minucioso relato de las constancias de las actuaciones administrativas, así como de las vicisitudes procesales de la causa (cons. 4º, fs.

    151vta./152), y a partir de ello destacó que, si bien la actora fue condenada por un delito que, conforme el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, es pasible de expulsión del territorio argentino, la misma ley faculta a la autoridad Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11083890#192696502#20171102144413409 administrativa para que, en casos excepcionales, admita la permanencia en el país del migrante por razones humanitarias o de reunificación familiar (fs. 152).

    En tales condiciones, aun cuando en sede administrativa la actora solo había denunciado que contraería matrimonio con un ciudadano argentino, extremo que acreditó en sede judicial con la partida y la libreta correspondientes (fs. 51/52), entendió que en virtud de tal acontecimiento la DNM deberá emitir un nuevo pronunciamiento haciendo mérito de la actual situación de la migrante (fs. 152, cons. 5º, tercer párrafo).

    Fundó su decisión en jurisprudencia del máximo Tribunal que indica que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y en la garantía tutelar que debe guardar el derecho humano a la unidad familiar. Por ello, dejó sin efecto la disposición 260/13, a efectos de que la DNM evalúe la situación de la actora con arreglo a su nuevo estado civil.

    Por la forma en que resolvió la causa, entendió

    justificado distribuir las costas del proceso en el orden causado.

  3. ) Que, únicamente la DNM interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fs. 154), que fue concedido a fs. 159.

    A fs. 172/184, obra el memorial de agravios y a fs.

    186/193vta. su contestación.

    Los planteos del apelante pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. Improcedente revocación de disposiciones dictadas por la DNM, falta de control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto administrativo. Arbitrariedad institucional.

      Impugna la sentencia porque dejó sin efecto las disposiciones 260/13 y 97577/09, apartándose del estricto control de legalidad de los actos administrativos. En concreto, el que impone el art. 89 de la ley 25.871.

      Dice que la sentencia no indica cuáles son los vicios que afectan al acto administrativo, en los términos de los arts. y de la ley 25.871 (sic), sobre todo cuando la disposición 260/13 se basó en los Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11083890#192696502#20171102144413409 Poder Judicial de la Nación Causa 16357/2013/CA1 “G.F., S. c/ EN –Mº Interior-

      DNM-Disp. 260/13 (expte. 807982/08) y otro s / recurso directo DNM”

      antecedentes y causas que tuvo en las actuaciones administrativas (fs.

      175vta.).

      Sostiene que tampoco se verificaron violaciones al debido proceso, y defiende la validez de su accionar porque la condena a cuatro años y ocho meses de prisión que se le impuso a la actora por ser penalmente responsable del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados a la comercialización, es uno de los impedimentos taxativamente previstos en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    2. Improcedente revocación de disposiciones legalmente dictadas por la DNM sobre la base de hechos debidamente probados en sede administrativa.

      Le produce agravio que la sentencia haya dejado sin efecto un acto fundado en hechos distintos a los que fueron tomados en cuenta a su dictado. Dice que se extralimita el sentenciante cuando estima que al derecho claro y contundente de expulsión se le contrapone otro que se vincula con la persona de la migrante infractora y su supuesto esposo. En este sentido, critica que el juez haya dejado sin efecto la disposición 260/13 y que ordene iniciar un trámite de reunificación, sin considerar que la expulsión fue decidida a raíz de la condena que pesa sobre la actora y más grave aun cuando se funda en un hecho no acreditado en sede administrativa.

    3. El juez se arroga facultades que no le son propias.

      Ello es así, porque cuando ordena reenviar las actuaciones a sede administrativa para que la DNM evalúe el nuevo estado civil de la actora está avasallando facultades propias de la Administración (fs. 180vta.).

    4. Como último agravio se queja de la distribución de costas por su orden y solicita que la actora cargue con los gastos del proceso (fs. 188vta.).

  4. ) Que, ante todo, en orden a resolver los temas que se traen a conocimiento de esta alzada conviene destacar, por un lado, que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen conducentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951 y Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11083890#192696502#20171102144413409 esta Sala, “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sent. del 7/4/92, entre muchos otros).

    Por el otro que, a diferencia de lo que sostiene la DNM, el a quo no declaró la nulidad de la disposición 97577/09, por la que se declaró irregular la permanencia de la actora en el país, se ordenó su expulsión y se prohibió su reingreso con carácter permanente.

    En efecto, nada hay en la sentencia que permita sostener una conclusión así, muy por el contrario, del considerando 5º del pronunciamiento se advierte que el magistrado consideró efectivamente que la situación de la actora estaba comprendida en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 (texto vigente al momento de los hechos), es decir nada expreso resolvió acerca de la invalidez de ese acto.

    En tales condiciones, este aspecto de la controversia ha quedado definitivamente saldado, pues el juez no declaró la nulidad de aquella disposición y la parte afectada tampoco lo cuestionó.

    También cabe señalar que no es materia de discusión a esta altura de proceso la posibilidad de impugnar judicialmente las decisiones administrativas, toda vez que el a quo rechazó las excepciones que la DNM planteó al progreso de la causa (v. fs. 126), decisión que se encuentra firme, a tal punto que en la expresión de agravios aquélla nada dice sobre el punto.

    En consecuencia, el único tema que corresponde resolver es si se ajusta a derecho la sentencia en cuanto dejó sin efecto la disposición 260/13 y ordenó devolver la causa a sede administrativa para que la DNM evalúe y se pronuncie nuevamente sobre el pedido de la actora de dispensa de la orden de expulsión con fundamento en su situación familiar y el art. 29 de la ley 25.871.

  5. ) Que, con esta comprensión del asunto, se adelante que no se pueden admitir los planteos del apelante y que se debe confirmar la sentencia en cuanto a la decisión de fondo.

    La ley 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del país (art. 1º) y entre sus objetivos se señala, a saber: i) “Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11083890#192696502#20171102144413409 Poder Judicial de la Nación Causa 16357/2013/CA1 “G.F., S. c/ EN –Mº Interior-

    DNM-Disp. 260/13 (expte. 807982/08) y otro s / recurso directo DNM”

    humanos, integración y movilidad de los migrantes” (art. 3º, inc. a); ii)

    Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar

    (inc. d); iii)

    Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes

    (inc. f); y iv)

    Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias

    (inc. g).

    Dentro de los derechos y libertades de los extranjeros, reconoce que el derecho a la migración es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR