Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente Rc 123408

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.F.L.C. C/ REGIS MANUEL RICARDO S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES"

La Plata, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y Torres dijeron:

  1. Mediante presentación electrónica de fecha 6 de diciembre del corriente, la doctora E.A.P. hace saber a este Tribunal -en atención a la audiencia fijada para el día 18 de diciembre de 2019 a las 11:30 hs., notificada electrónicamente a dicha letrada el 4 de diciembre del corriente- que habrá de asistir a la diligencia dispuesta acompañando a su patrocinado, el menor T.E.R.G., en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 1° de la ley 14.568 y art. 27 inc. "c" y "e" de la ley 26.061.

  2. Cabe destacar que conforme surge de las constancias de la causa -en la que se dirime el pedido de restitución internacional incoado por la señora L.C.G.F. con relación a su hijo T.E.R.G., buscando el retorno del niño a la República de Paraguay-, la doctora E.A.P. ha sido designada como Abogada del Niño por sorteo del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora para patrocinar al niño mencionado, con una activa participación en la causa en el aludido rol procesal (v. fs. 110/113 vta., 186/189 vta., 208/211 vta., 214, 215, vta., 251, 281/287, 315/vta., 316, 319/320, 321, 357/358, 371/378, 387/388, 390, 441/442 vta., etc.).

  3. En tal virtud y sin perjuicio de lo dispuesto mediante el despacho de Presidencia del 10 de diciembre, teniendo en cuenta lo expresado por la aludida letrada en la presentación que se provee, corresponde en el caso hacer lugar a lo solicitado por la abogada E.A.P. en lo relativo a su presencia en la audiencia que se llevará a cabo el día 18 de diciembre del corriente ante esta Corte.

    El señor J.d.P. dijo:

  4. Considero que por la naturaleza del acto procesal, sus características, su habitual modalidad, sus implicancias y su finalidad, no resulta apropiado ni necesario que la designada abogada del niño T. pueda participar de la audiencia con el menor ante este Tribunal.

    I.1. En efecto, en la actualidad, el derecho del niño a ser oído goza de la calidad deius cogensy forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos.

    Ya lo decía el doctor M.A.M. en su voto precursor de la corriente que hoy propugna casi con fuerza de dogma la audiencia del menor, señalando que “se exige que quien vaya a resolver sobre [el niño] lo conozca; no importa cuáles fueron las circunstancias que demandaran la intervención judicial, ni importa tampoco la edad: la ley no distingue. Sea cual fuere su edad, será indispensable verlo porque ése constituye el verdadero y único modo de saber de él, más allá de certificados, informes y...

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