Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente P 131614

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., S., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.614, "., F.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 86.149 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el día 14 de diciembre de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que condenó a F.F.G. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple conforme el veredicto de culpabilidad decidido por el tribunal de jurados (arts. 40, 41, 45 y 79, Cód. Penal; 371, 372 segundo párr., 375, 375 bis, 530 y concs., CPP; v. fs. 78/85 vta.).

El defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/98 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 99/101.

Oído el señor P. General a fs. 115/116 vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 117) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en cuanto propicia el rechazo de la impugnación intentada.

  2. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el recurrente articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y arbitrariedad en la estimación de la pena, por violentar los principios de certeza republicana y racionalidad de los actos de gobierno (arts. 5, 18 y 75 inc. 22, Const. nac. y ley 26.200) y el art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina de la Corte.

    Tildó de arbitraria la sentencia recurrida -determinación de la pena-, en particular, el análisis de la valoración de dos atenuantes -el arrepentimiento de su asistido y su condición de analfabeto y trabajador rural- (v...

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