Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente L. 120925
Presidente | Negri-Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.925, "., Estela María contra Poder Ejecutivo y otro. Enfermedad profesional".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 262/279).
Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 291/299).
Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
El tribunal de origen tuvo por acreditado que, como consecuencia de las tareas desarrolladas para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la docente señora E.M.G. contrajo disfonía funcional irreversible -denunciada ante Provincia ART S.A. el 17 de octubre de 2005-, que le provoca una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 20,5% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 262 y vta.).
Asimismo, juzgó probado que el valor mensual del ingreso base calculado con arreglo a los haberes sujetos a aportes y contribuciones, tal como lo prescribe el art. 12 de la ley 24.557, fue de $771,25, mientras que considerando la totalidad de los conceptos abonados a la actora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante dicho importe ascendió a $2.044,88 (v. vered., cuestiones segunda y tercera, fs. 263/264).
Luego, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto dispone que no ha de incluir para el cálculo del valor mensual del ingreso base rubros de carácter no remunerativos, al juzgar que ello -por configurar una merma del 165,1384%- violaba el derecho de propiedad de la trabajadora (v. fs. 270 vta./272 vta.).
Consideró además ela quoque para subsanar la situación de iniquidad provocada por la omisa consideración de los incrementos salariales evidenciados entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de fijación de la incapacidad por parte de la Comisión Médica (esto es, por más de cinco años), correspondía revalorizar el ingreso base mensual por aplicación del índice RIPTE (sigla que significa "Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables") previsto por la ley 26.773 y, una vez efectuada tal operación, cuantificar la prestación dineraria y, en su caso, determinar las diferencias.
Para fundar dicha conclusión, juzgó que era una solución justa y equitativa aplicar un mecanismo correctivo que subsane tal situación de iniquidad, y que el RIPTE es un índice elaborado y publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que refleja las remuneraciones promedio de los trabajadores comprendidos en el sistema jubilatorio que presenta la ventaja de ser el único índice propio e interno del sistema, y no estar distorsionado por variaciones normativas, de metodología, administrativas o estacionales, entendiendo que utilizar una serie de índices que sea sensible a alteraciones exógenas al sistema y al equilibrio intertemporal resultaría escasamente adecuado (v. sent., fs. 273 y vta.).
En tales condiciones, y toda vez que el mencionado índice publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entre los meses de octubre de 2005 (154,64) y diciembre de 2010 (444,13) arrojaba un coeficiente de 2,872, declaró procedente recomponer el valor mensual del ingreso base -de $2.044,88, determinado así en función de la declarada inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557- calculado a la fecha de la primera manifestación invalidante, estableciéndolo en la suma de $5.872,89 (2,872 x $2.044,88). Luego, utilizó tal importe como uno de los factores integrantes de la fórmula prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la misma ley para fijar el importe de la prestación dineraria de pago único allí establecida en $92.165,65 (53 x $5.872,89 x 20,5% x 1,444), del que correspondía deducir los $12.103,88 oportunamente cobrados por la actora, arribando a un total de condena de $80.061,77 (v. sent., fs. 274 vta.).
Señaló que ese monto superaba el límite cuantitativo establecido en el último párrafo del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 ($180.000 por el porcentaje de incapacidad), por lo que también analizó el planteo constitucional formulado por la actora en relación con dicho precepto. Sostuvo que resultaba ostensible que la limitación allí dispuesta traducía, en el caso, una sustancial disminución del importe indemnizatorio que correspondía a la trabajadora de conformidad con el salario percibido, menguando de tal modo su nivel de ganancia, circunstancia que patentiza la desnaturalización del derecho que supuestamente intenta resguardarse y, por ende, la falta de adecuación de la norma a los fines que debía consagrar.
En tales condiciones, declaró la invalidez constitucional del tope previsto en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 -texto según decreto 1.278/00-, por contravenir los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; v. fs. 275/276).
Finalmente, dispuso calcular los intereses moratorios, desde la fecha del dictamen de la Comisión médica, a la tasa que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba