Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 070976/2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70976/2006 GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTROS c/ TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con las debidas disculpas del caso, se procede a subsanar la involuntaria omisión en que se incurrió en el pronunciamiento de fs. 1004/1010 con relación a los acápites que fueron apelados por “Federación Patronal Seguros S.A.” a fs. 979/983.

  2. Incapacidad (física y psíquica).

    Es sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis pormenorizado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la declaración de deserción del recurso de apelación (art. 266 del Código Procesal).

    Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13646428#197990071#20180206103615367 En la especie, la citada en garantía cuestiona las sumas concedidas por el primer juzgador para enjugar la incapacidad física y psíquica de la víctima, que considera elevadas. Sostiene que el a quo no tuvo en cuenta las impugnaciones vertidas por su parte contra el peritaje (ver fs. 691 y fs. 693). Sin embargo, omite considerar que para fijar la cuantía indemnizatoria, en la sentencia se valoró especialmente las respuestas vertidas por el Dr. S. a fs. 702, que desvirtúan las objeciones formuladas. Allí dejó en claro que la actora no experimentó lesión ligamentaria sino una fractura bimaleolar que provocó una limitación generalizada en la movilidad de la articulación, de conformidad con el detalle explicado a fs. 628/633, menoscabos éstos que luego de varios años de ocurrido el infortunio, revelan que se trata de una minusvalía con carácter permanente y que -además- puede provocar que la...

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