Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 005080/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 5080/2014 Autos: “GONZALEZ ERASMOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora contra la sentencia de grado. El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y topes. El actor solicita la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 ANSES que establece el tope de Villanustre, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias, solicita la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y sus modificatorias así como también de las Resoluciones Generales AFIP Nº 1261/02 y 12/5/02, cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, plantea la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463, 2,5, 1,22, se agravia por la imposición de las costas en el orden causado, apela la tasa de intereses Y CONSIDERANDO:

Al recurso de ANSES Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP):

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc a) de la Ley 24.241 a las que se devenguen a partir de marzo de 2009, deberá aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley hasta la fecha de adquisición del derecho.

Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ...

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