Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 013788/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 13788/2013/CA1

doba, 4 diciembre de 2018.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “G., E.T. s/ estafa procesal” (Expte. FCB 13788/2013/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal N°3 de Córdoba, en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “I- Ordenar el sobreseimiento de E.T.G., ya filiado, en orden al delito de Tentativa de Estafa Procesal, previsto y penado por el art. 172 y 42 del C.P., por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal (conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 1 del C.P., art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.). II- Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arribadas las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal Nº 3 de Córdoba Dra. G.S.L. de Filoñuk, mantenido ante esta Instancia por el señor F. General, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. Para así decidir, el J. instructor, luego de describir el hecho y realizar ciertas consideraciones respecto del tipo penal objeto de imputación, concluye que el imputado debe ser sobreseído en orden al delito de Tentativa de Estafa Procesal por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal.

    En tal sentido, considera que para el perfeccionamiento del delito de Estafa Procesal, hubiera Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8781808#223204894#20181206125403811

    sido necesario, que el J. Federal Nº 1, inducido a error por la documentación falsa presentada por el aquí imputado,

    hubiera efectivizado la libertad dispuesta en beneficio de C.A.G..

    Que ello no sucedió, por cuanto al contar con el informe del Registro de la Propiedad de Inmueble, surgía que existían otras medidas cautelares anotadas con anterioridad y que el inmueble se encontraba próximo a subastarse, motivo por el cual se canceló el embargo efectuado para la causa y se tuvo por no efectivizada la fianza.

    Señala que a su criterio, si bien el imputado utilizó el ardid idóneo para inducir en error al J. Federal Nº 1, esto con la presentación de documentación falsa, para lograr con ello una resolución favorable, en este caso, que se le efectivizara la libertad a C.A.G., lo cierto es que el accionar ilícito endilgado a E.T.G., no cumplió su cometido, pues, por haber sido detectada la falsedad de la documentación acompañada.

    Concluye considerando que el delito imputado a E.T.G., encuadra en la figura de Tentativa de Estafa Procesal prevista y penada por el art.

    172 y 42 del del C.P. -cuya pena en abstracto presenta un máximo de cuatro años de prisión- y que conforme lo dispuesto por el art. 62 inc. 2 del C.P. el término de prescripción de la acción penal coincide con el máximo de la pena señalada para el delito, entendiendo que la acción emergente del delito investigado en autos se encuentra extinguida y al respecto señala que, el último acto procesal idóneo a los fines de la interrupción de la prescripción es la citación a indagatoria del encartado de Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8781808#223204894#20181206125403811

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 13788/2013/CA1

    fecha 11/12/2013, lo que determina que el 11/12/2017, se extinguió la acción penal (fs.23).

  3. Con fecha 25/07/2018 la señora F. Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. G.S.L. de Filoñuk,

    interpuso recurso...

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