Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 010764/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92220 CAUSA NRO 10764/2013 AUTOS: “G.E.A. c/ CLEAN MASTER S.A y Otro s/

Despido”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y lo antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, no fue ajustada a derecho por no haberse demostrados los incumplimientos que le endilgó a las demandadas en su comunicación extintiva.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 759 y de fs. 764/767.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. G. se desempeñó

    desde abril de 1996 como empleado de limpieza contratado por la codemandada C.M. para cumplir tareas en el laboratorio codemandado. Afirmó que en junio de 2011 se le negaron tareas por lo que interpeló a las demandadas a fin de reclamar la dación de tareas, el pago de diferencias salariales por horas extra y el registro de la relación laboral de parte de quien consideró su real empleador, es decir, el laboratorio R. aquí

    demandado Tanto la negativa de tareas como la existencia de deuda salarial fue negada por C.M. quien además lo intimó a presentarse en sus oficinas a fin de aclarar la situación, mientras que R. negó la existencia de relación laboral entre ambos. Empero, el trabajador se consideró despedido por entender que la actitud de las demandadas constituyó injuria suficiente en los términos del art. 242 de la LCT.

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20569360#195445350#20171207114325540 Poder Judicial de la Nación prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte actora puesto que el apelante se limita a transcribir partes aisladas del decisorio, y a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. No obstante ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente hacer algunos señalamientos.

    En primer...

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