Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 21156/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 21.156/2011 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76525 . SALA

  1. AUTOS: “GONZÁ-

    LEZ, ELSA MARINA C/ ÁLVAREZ, R.R. Y OTROS S/ DESPIDO”

    (JUZG. Nº 70).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 256/272 apelan la parte actora a fs.

    276/277vta. con réplica a fs. 325/328 de la codemandada Á., los codemandados Q. y Laprida a fs. 283/285 con réplica de la actora a fs. 298/299vta. y la codeman-

    dada Á. a fs. 286/290vta. con réplica de la actora a fs. 299vta./300vta. Por su parte, a fs. 273 apela sus honorarios la perito contadora por estimarlos reducidos.

  3. Se agravia la parte actora por la decisión de la juzgadora de considerar que no se podía responsabilizar a los codemandados Q. y Laprida por los reclamos de marras fundándose para así resolver en que no se daban en el caso los recaudos del artículo 29 de la L.C.T.

    El agravio no será acogido pues se basa en cuestiones que no fueron introdu-

    cidas a estos actuados en el momento procesal oportuno. En efecto, la apelante invoca recién en esta instancia del proceso la existencia de una relación laboral con los codemandados Q. y Laprida, denunciando haber recibido órdenes e instrucciones directas de los nombrados y pretendiendo que se encuadre el caso en el marco del artículo 29 bis de la L.C.T. Nada de ello fue puesto a consideración de la sentenciante de grado en el escueto escrito de inicio (ver fs. 4/6), omisión que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del C.P.C.C.N. obsta a su tratamiento por esta alzada.

    Por lo que corresponde confirmar en este aspecto el decisorio apelado.

  4. Igual suerte correrá el agravio referido al rechazo del reclamo por las va-

    caciones correspondientes al 2007/2008 pues la referencia que hace la quejosa al punto 4) de la liquidación practicada por su parte en el escrito inicial no subsana la omisión destacada por la Sra. juez a quo como fundamento del rechazo de dicho rubro –falta de alegación de haber sido gozadas aquéllas-, sobre la que nada dice la recurrente (cfr. art.

    116, L.O.).

  5. La apelación de la codemandada Á. no alcanza a conmover los fun-

    damentos expresados por la jueza de grado...

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