Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 043288/2011

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 43288/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51936 CAUSA Nº 43288/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G.E. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que viabilizó el reclamo incoado, viene apelada por el tercero citado “LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” a tenor de los memoriales glosados a fs. 448 y a fs.449/454 respectivamente, que mereciera réplica de la accionante mediante la pieza glosada a fs. 456/461.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuestiona que la Sra. Juez a quo condenó a su parte con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, fallando de esta manera en forma extra petita. Critica que el “suicidio” no está

contemplado como accidente ni enfermedad dentro del baremo Ley 24.557 y que se aplicó incorrectamente el decreto 1694/09. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la actora, por considerarlos elevados.

La parte actora, recurre los emolumentos a fs. 448 fijados a su representación letrada, por estimarlos reducidos.

  1. Liminarmente daré tratamiento al agravio deducido por la recurrente por cuanto no se considera dentro de las contingencias y situaciones cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo, al suicidio. Adelanto que no tendrá

acogida, el recurso.

En efecto, el art. 6. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo considera en su parte pertinente como accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

En este orden de ideas, de las constancias obrantes en la causa surge del expediente “S/averiguación causal de muerte” del registro de la Secretaría nro. 5 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z., que el cadete del Servicio Penitenciario, F.G.D.G., se suicidó mediante un disparo de arma de fuego efectuado en su sien, no existiendo indicios que permitan sostener que alguna persona lo haya ayudado o instigado a ello, o que se haya tratado de un homicidio. Se agregó que G. presentaba en ambas muñecas múltiples heridas cortantes paralelas entre sí, de reciente data, compatibles con cortes autoinflingidos, heridas que podrían corresponder a un intento previo de suicidio, por lo que se concluyó que el joven poseía un bajo umbral de tolerancia a la frustración, lo que sumado a Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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