Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Marzo de 2016, expediente FRE 021000067/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000067/2012 GONZALEZ, ELBA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 29 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GONZALEZ, ELBA C/ AFIP S/ AMPARO LEY 16986

Expte. Nº FRE21000067/2012/CA1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 58/60 vta. y 61/62 vta. contra la resolución de fs. 49/53; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El fallo de primera instancia rechazó en todas sus partes la acción de amparo promovida por la Sra. E.G. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

    El decisorio fue apelado por la accionada AFIP conforme constancias de fs. 58/60 vta., quien se agravió por el modo en que fueron impuestas las costas, aduciendo que el a quo falló en contra del derecho al no aplicar el art. 68 CPCCN y art. 17 ley 16.986, incurriendo de esta manera en arbitrariedad.

    Alega que en el caso no existe una “cuestión dudosa en el derecho por ser novedosa”

    como afirma el sentenciante, toda vez que la pretensión fue rechazada por haber sido considerado el amparo como una vía judicial no idónea para el planteo que pretendía. Estima que, en consecuencia, debió aplicarse el principio objetivo de la derrota, por el cual las costas debe pagarlas el vencido en el pleito. Cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y concluye con petitorio de estilo.

  2. Que a fs. 61/62 vta. obra recurso de apelación interpuesto por la actora, a quien agravia la decisión del a quo en cuanto consideró que el amparo no era la vía para resolver su Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28127857#149921375#20160328123025980 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA planteo. Considera en este sentido que no es cierto que la cuestión resulte compleja o de una dificultad tal que amerite mayor amplitud de debate.

    Sostiene igualmente que la sentencia de primera instancia yerra en cuanto a la identificación de la materia litigiosa, por cuanto el planteo efectuado se centra en la inexistencia de “hecho imponible”, toda vez que por la naturaleza de la jubilación, ésta no resulta alcanzada por la Ley de Impuestos a las Ganancias. Niega que su parte haya aducido la confiscatoriedad del gravamen.

    Cuestiona igualmente que el a quo haya considerado no acreditada la alícuota que se le descuenta, toda vez que con la promoción de la acción se acompañó recibo de sueldo del cual surge tal información. Concluye con petitorio de estilo.

    Que conforme constancias de fs. 64, ambos recursos fueron concedidos en relación y con ambos efectos, ordenándose los respectivos traslados.

    Que los agravios vertidos por la actora fueron contestados conforme constancias de fs.

    65/72 vta., a las cuales nos remitimos por razones de brevedad.

    Que a fs. 81 obra oficio N° 488 de elevación de las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, y a fs. 82 se llamó autos para dictar sentencia.

  3. Corresponde que me expida en primer término respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora toda vez que su eventual procedencia tornaría inoficioso el tratamiento del restante. Analizados los agravios precedentemente sintetizados, adelanto desde ya, que los mismos no pueden prosperar, aunque por los motivos que seguidamente expondré.

    En efecto, si bien la suscripta se inclina por compartir los fallos que postulan que al ser una prestación de naturaleza previsional, la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que...

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