Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 101530/2002/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

101530/2002

G.E.F.L. c/ SEOANE

SEIJAS DIVINA PASTORA s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO.

CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de octubre de 2022.- GL/MG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Al tribunal de alzada le corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”,

t.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta S.R.

178.678 del 18/10/1985). En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts. 246 y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983-D-280,

F.–.Y., “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

Mediante sucesivas acordadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue adecuando el monto mínimo de apelación (16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019 y 14/2022). La última de ellas,

fijó dicho límite en la suma de pesos setecientos mil ($700.000). La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado" en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no solo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

En este orden de consideraciones, dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019, a la fecha de los planteos recursivos, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps.

385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000). Este importe se determina atendiendo exclusivamente al...

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