Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 056687/2017
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 5668/2017 – “G., E.C.c.A.D. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n°
Buenos Aires, Noviembre 22 de 2019.
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 81 por el Dr. H.J.M.C. – a quien se tuvo por presentado en los términos del art. 48 del Código Procesal a fs. 77 vta. ap.
III- , contra la resolución de fs.
77/77 vta. Se tiene por fundado con los argumentos vertidos en el mismo escrito de interposición de fs. 81/82, los que sustanciados a fs.
86 no fueron contestados.
La resolución apelada decide que los instrumentos acompañados a fs. 66 y 67 no cumplen con las disposiciones legales vigentes que regula el Código Civil y Comercial de la Nación para acreditar el carácter de apoderado que invoca el Dr.
H.J.M.C. a fs. 68/78 respecto de los demandados, por lo que dispone que el letrado debe acreditar mediante escritura pública la personería invocada.
En la especie, a fs. 68/78 el Dr. Hernán José
Manuel Capolupo contesta el traslado de la demanda conferido a fs.
15 e invoca el carácter de apoderado de G.R.M. y A.D.C., a tenor de los instrumentos privados que adjunta a fs. 66/67 para acreditar el mandato especial conferido.
El apelante, aduce que según las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que contempla la Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #30309939#250381388#20191121114747940 libertad de formas, no existe exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio El art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación establece:
Deben ser otorgados por escritura pública:
a) los contratos que tiene por objeto la adquisición o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tiene por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública
Si bien en el citado artículo no se encuentra mencionado en forma expresa el...
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