Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2020, expediente FMP 021095047/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GONZALEZ
EDUARDO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ ACCION
DECLARATIVA ORDINARIA ”, Expediente FMP 21095047/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B., D.A.R.P..
El Dr. Tazza dijo:
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Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs.109. por el Dr. E.M. en su calidad de apoderado del accionante, en oposición a la sentencia obrante a fojas 102/108vta., la cual: 1)
Rechaza la demanda instaurada por el Sr. E.G. contra el Estado Nacional Argentino / Estado Mayor General del E. y 2) Eximiendo de costas al impetrante.
Los agravios del recurso interpuesto por el Dr. Mulvaj, apoderado del accionante, lucen expresados en la memoria de fojas 139/143vta., los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto el a quo rechaza la pretensión del actor. En primer lugar expresa que existe arbitrariedad de la sentencia por omisión y falta de apreciación de las pruebas rendidas en autos. En segundo término se agravia en razón de una incorrecta interpretación del a quo respecto del jurisprudencia emanada por la CSJN en la materia y por Tribunales del Fuero. Por último. mantiene la reserva del Caso Federal.
Fecha de firma: 06/07/2020
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 155,
es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
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En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M.
c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario” sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/
Estado Mayor General de la Armada...
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