Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente L. 120419

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.419, "González, E.R. contra Prevención ART S.A. Apelación de Resolución Administrativa."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la apelación deducida, con costas a la vencida (v. fs. 270/272).

Se dedujeron, por esta última, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/289).

Oído el señor P. General (v. fs. 306/307 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal de origen rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor E.R.G. contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín (de fecha 31 de octubre de 2011, v. fs. 44/47), en cuanto al grado de incapacidad fijado como consecuencia del accidente de trabajo que padeciera el 6 de noviembre de 2010 (v. fs. 270/272).

    2. Contra esta decisión, el apelante interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      Alega que, en el caso, no se sustanció debidamente la prueba pericial médica, que resultaba esencial para resolver la causa. Sostiene que ela quoha vulnerado el debido proceso y su derecho de defensa (arts. 37, ley 11.653 y 15, C.. prov.). Denuncia además que la decisión carece de fundamentación legal.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General (v. fs. 306/307), entiendo que el recurso no puede prosperar.

      Cabe aquí recordar que el recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (causas L. 117.190, "A.", sent. de 17-IX-2014; L. 116.822, "L." sent. de...

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