Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 061529/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 61529/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49713 CAUSA Nº 61.529/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GONZALEZ EDGARDO MARIO C/ FLOOR CLEAN S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del inicio es apelada por la actora a fs.297/8, que no mereciera réplica por parte de la accionada.

    A fs.299, el perito contador actuante en autos, recurre la regulación de honorarios que le fuera practicada por considerarla reducida.

  2. La actora cuestiona el decisorio de grado que consideró acreditada la causal de despido invocada por la demandada y a su vez consideró no probadas las irregularidades registrales que el accionante le endilgara y la realización de horas extras. .

    Analizadas las constancias de autos, adelanto que la presentación recursiva no habrá de tener favorable andamiento.

    En efecto, en lo que concierne a las comunicaciones enviadas observo que la recurrente omite hacerse cargo de los fundamentos brindados por el a quo para resolver como lo hizo, toda vez que se limita a indicar la falta de autenticidad de la planilla acompañada, sin brindar más argumentos que la simple disconformidad, al efecto cabe resaltar, que no existe constancia alguna de las anexadas a la causa, de que el requirente hubiese puesto en conocimiento de la accionada su cambio de domicilio con anterioridad al 14 de agosto de 2013, en la que remitió su primer cartular intimatorio.

    Por lo tanto he de compartir lo decidido en primera instancia, respecto a que corresponde otorgar validez a las comunicaciones remitidas por la empleadora en fechas 1/8/13, 7/8/13 y 13/8/13, en tanto G. recién comunicó su cambio de domicilio el 14 de agosto de 2013 (ver CD 3517000433 en sobre obrante a fs. 4 ), por lo tanto cabe tener por válidas dichas comunicaciones.

    Sugiero entonces confirmar lo actuado en este punto.

  3. En lo que concierne a la causal de despido invocada por la accionada tampoco observo que en el recurso que trato se brinden fundamentos suficientes a los efectos de revertir lo actuado, toda vez que no se efectúa una crítica concreta y razonada de los informes acompañados a la causa a fs. 236/48 y 259/75, de los cuales se deprende que...

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