Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 032512/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

32512/2012

G.D.O. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PNA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.D.O. c/ EN-Mº Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 369/375, el Sr.

Juez de la anterior instancia rechazó la demandada promovida por el Sr.

D.O.G. contra el Estado Nacional, con costas.

II.-Que a fs. 376 apeló la actora, quien expresó

agravios a fs. 380/388, los que fueron contestados por la demandada a fs.

390/391.

Se llamaron autos para sentencia a fs. 392.

III.-Que como resulta claramente de la extensa demanda (ver. fs. 96 bis/132), la actora reclama en etapas sucesivas los daños y perjuicios por su relación laboral conforme el derecho común (perteneciendo a la Prefectura Naval Argentina), al mismo tiempo pretende la indemnización propia del derecho laboral y la nulidad de los actos administrativos que lo pasaron a retiro y no le reconocieron la incapacidad sobreviniente y los grados superiores – que según afirman- le correspondían.

IV.-Que el Sr. Juez de la anterior instancia trata solamente la situación del actor en cuanto no acreditó la discopatía cervical que provocó su retiro obligatorio, ello en la medida en que no tiene relación con los accidentes sufridos.

Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

V.-Que sin perjuicio de ello, en momento alguno trata los daños y perjuicios reclamados por el actor, lo que es materia de agravio específico en el escrito de fs. 380/388.

VI.-Que la ley aplicable en el caso sub examine no prevé un régimen de indemnización, sino el otorgamiento de un haber de retiro; por lo que no se advierte qué razones impiden reconocer al actor el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho común, tal como lo ha reclamado en la demanda.-

VII.-Que a mayor abundamiento cabe aclarar que tal criterio ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., J. y otra C/ Estado Nacional-(Ministerio de Defensa E.M.G.E.) s/ cobro de australes”, sentencia del 19 de octubre de 1995, donde haciendo referencia a los antecedentes “G.; “L.”

y “V.” y a fin de unificar la jurisprudencia contradictoria, confirmó

el criterio según el cual se puede reclamar la indemnización de daños y perjuicios del derecho común además del haber previsional otorgado por la legislación vigente.-

VIII.-Que por tal razón, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver estas actuaciones al Sr. Juez de grado para que se pronuncie respecto de los daños y perjuicios en discusión; todo ello, a fin de salvaguardar el principio de doble instancia garantizado por las normas procesales. Con costas en el orden causado en ambas instancias, habida cuenta de las especiales circunstancias a considerar (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.-Que, mediante la demanda de fs...

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