Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 064311/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 64311/2017/ CA1

AUTOS: “GONZALEZ, DIEGO RAFAEL C/ CONSTRUCTORA VISTA S.A. Y

OTRO S/ LEY 22.250

JUZGADO N° 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 310/315 apelan la parte actora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. y la CONSTRUCTORA VISTA S.A., a tenor de los memoriales recursivos digitales del 08, 04 y 06/08/2020, respectivamente, cuyas réplicas datan del 12 y 13/08/2020, por parte de las codemandadas, y del 06 y 07/08/2020, por parte del actor, respectivamente. De su lado, la representación letrada del accionante y el Sr. perito contador se agravian por los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (08 y 04/08/2020,

    respectivamente).

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. D.R.G., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó solidariamente a ambas coaccionadas al pago del fondo de cese laboral, de la indemnización normada en el artículo 18 de la ley 22.250, de la sanción establecida en el artículo 80 LCT y de otros créditos de naturaleza laboral. Para fundamentar ello, concluyó que resultaron acreditadas las deficiencias registrales en la fecha de ingreso, remuneración y categoría convencional, como así también los incumplimientos derivados de la extinción del vínculo, cuya regulación se enmarca en el estatuto Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    especial de los obreros de la construcción (ley 22.250). Asimismo, consideró

    que cabía atribuir responsabilidad solidaria a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

    COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (en adelante, Edenor), en los términos del artículo 30 LCT por cuanto las tareas desempeñadas por el actor integraban la actividad normal y específica de la distribución de energía eléctrica que desarrollaba dicha empresa.

  3. Todas las apelantes se agravian por la base remuneratoria estimada por la a quo. En tal sentido, el actor considera que el importe en cuestión debió establecerse en $ 25.000, y no en $ 24.000, tal cual fuera resuelto en grado. Así, sostiene que la prueba testifical acredita su postura.

    Por su parte, las codemandadas alegan que no resultó acreditado que el dependiente percibiera la suma fijada en el pronunciamiento apelado;

    asimismo, la otrora empleadora también cuestiona las circunstancias tenidas por reales en relación a la fecha de ingreso al empleo y a las tareas efectuadas por el Sr. G..

    Anticipo que coincido con la solución adoptada en grado; ello,

    luego de examinar la prueba testifical producida en autos. Así, G. (fs.

    169), propuesto por la parte actora, declaró “(…) conozco a Constructora Vista S.A. porque trabajé ahí, comencé el 06/04/16, ahí hacíamos zanjas para poner cables de baja y media tensión, estos cables pertenecían a Edenor, conozco a G. porque trabajamos juntos, él ingresó junto conmigo, ingresamos juntos, él hacía lo mismo que yo, trabajábamos de lunes a viernes de 6.30 a 18.30 hs. y los sábados hasta desde las 6.30 hasta las 13 horas… G. cobraba lo mismo que yo, de $ 12.300 a $ 14.000

    por quincena, nos pagaban en mano, te hacían firmar un papel con tu nombre y te daban un recibo de sueldo, la plata en un sobre, yo sé que GONZALEZ ganaba entre $ 12.000 a $ 14.000 la quincena, esto lo sé porque el trabajo era en grupo y se repartía la plata en partes iguales… nosotros hacíamos las zanjas y poníamos los cables después para la luz, Edenor les daba a Constructora Vista las bobinas con los cables”.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    P. (fs. 184), también propuesto por el actor, dijo “(…)

    comencé a trabajar ahí en setiembre del 2006… cuando yo entré G. ya estaba trabajando, yo trabajaba de lunes a viernes de 7 a 16 horas y los sábados de 7 a 13 horas y el Sr. G. tenía el mismo horario, ahí

    hacíamos excavación, tirado de cable, poner las lo(s)etas y tapado… en la oficina de Constructora Vista S.A. nos pagaban el sueldo y a G. también lo mismo… a G. le pagaban $ 12.000, $ 13.000 por quincena,

    lo sabía porque cobrábamos lo mismo”.

  4. (fs. 198), asimismo ofrecido por el actor, declaró “(…)

    comencé a trabajar a fines de marzo no recuerdo bien si del 2016, hace dos años y trabajé hasta el año siguiente más o menos febrero… conozco a G. porque éramos compañeros en esa empresa, él comenzó a trabajar una semana después que empezara yo… trabajábamos de lunes a viernes hasta las 5 o 6 de la tarde y los sábados hasta el mediodía,

    ingresábamos a las 7 de la mañana, ahí cumplíamos la función de zanjeo para el tiraje de cable… lo que pasa que era por producción y a veces ganábamos $ 13.000, $ 14.000 por quincena, yo sé que G. ganaba esto porque éramos compañeros, nos pagaban en las oficinas de la empresa constructora en efectivo”.

    F. (fs. 199), testigo igualmente propuesto por el accionante,

    dijo “(…) entré en abril de 2016 a diciembre del mismo año, conozco a G. porque trabajamos juntos ahí, él entró junto conmigo,

    trabajábamos de lunes a viernes de 7 a 17, 18...

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