Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 002339/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.339/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53054 CAUSA Nº 2.339/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “GONZALEZ DIEGO ARIEL C/ CEVEN S.A. S/ DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la demandada y por el actor, a tenor de los agravios que expresan a fs.

    308/314 y fs. 315/319vta. respectivamente.-

  2. En primer término la parte demandada cuestiona el fallo en tanto allí se consideró acreditada la existencia de un vínculo laboral entre las partes.-

    A mi juicio la sentenciante ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, sabido es que la relación de dependencia en el caso de los fleteros es una cuestión de hecho y prueba que debe analizarse en cada caso en particular y el tema ha sido controvertido siempre, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Se trata, entonces, de respetar el principio de la realidad, por cuanto la naturaleza de la relación se configura mediante el examen de las características de la misma y por los hechos, y no por lo pactado o documentado.-

    El fletero puede ser efectivamente un empresario autónomo y con establecimiento propio. Puede tener o no dependientes a su cargo.-

    Si está subordinado económica y jurídicamente a la empresa, se encuentra sometido al control de horarios, debe seguir las instrucciones impartidas y ser sancionado por sus incumplimientos, el vínculo entre los fleteros y la empresa es de carácter laboral dependiente.-

    Y bien, los testigos que han declarado en la causa –cuyos dichos en sus partes principales se transcriben en el fallo- han sido precisos y concordantes al declarar que G. cumplió tareas en forma personal, habitual, inserto en el ámbito empresarial de la demandada, sujeto a un esquema de organización y procedimientos impartidos por el personal dependiente de aquélla, percibiendo como contraprestación una suma que se le abonaba mensualmente, sin asumir los riesgos propios del transporte que realizaba o el carácter de empresario (fs. 249; fs. 250; fs. 251/252).-

    A mi juicio constituyen prueba testifical idónea de la prestación de tareas en carácter dependiente por parte del actor (art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

    Y bien, recuerdo que las notas típicas de un contrato de trabajo son:

    1. subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos Fecha de firma...

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