Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 002212/2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº CNT 2212/2013/CA1 “GONZÁLEZ DIEGO ALEJANDRO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 71 E.. Nº CNT 2212/2013 Sala III (Expte. Nº CNT 22129/2013 SALA II)

Buenos Aires, 14/07/2017 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. contra la sentencia de fs. 313/316; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 317/324 la demandada interpuso “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que el recurso de casación referido fue expresamente declarado inviable por el doctor P. a fs. 325.

Que a fs. 325 “in fine” se dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, lo cual fue cumplido conforme presentación de fs. 327/329.

Que a partir de lo reseñado, y para el caso de que se interprete que la demandada ha interpuesto –aún de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde poner de relieve que no se observan cumplimentados los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que en el caso corresponde imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales que firman a fs.

317/324 y fs. 327/329, en las respectivas sumas de $ 2.000 (pesos dos mil) y $ 3.000 (pesos tres mil).

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20759665#184058115#20170714140936355 Poder Judicial de la Nación Que en relación con la adición del IVA a los honorarios regulados, esta S. ha decidido en la sentencia 65.569 del 27 de septiembre de 1993, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo...

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