Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057847/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70350 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57847/2013 (Juzg. Nº 46)

AUTOS: “GONZALEZ DEMIAN ALEXIS C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada cuestionando: 1) el modus operandi de comunicación conforme art. 98 de la LCT; 2) eficacia y conclusión probatoria de la confesión ficta; 3) inexistencia del reclamo de diferencias salariales y errores materiales de la sentencia apelada.

El primer término cabe destacar que la jurisprudencia ha señalado que la directiva del art. 98 de la LCT es de orden público y no susceptible de ser enervada por negociación particular de las partes de la relación de trabajo (CNTr Sala Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19900010#194047471#20171127140857454 V, 17/7/98, “G. c/ Los Cipreses SA” BCNTr. 215) y que la referencia relativa a la publicación por medios idóneos incluye a los medios periodísticos de mayor circulación (CNTr.

S.V. 7/7/00, G. c/ S.B. y Cía”, DDT 2000-B-

1994) a condición de que el trabajador tenga noticias cierta acerca del día y del medio en que la convocatoria ha de ser publicada (Trib. Trab. Mar del P., 20/10/97, “B. c/

Hotelera Americana SA”, TSS 1998/602), respetando el artículo en cuestión cierto esquema ritualista al fijar plazos específicos para el cumplimiento de las citadas cargas legales.

En el caso de autos, los agravios expuestos por la accionada en este sentido no son viables por cuanto: a) la testigo De la Fuente solo declara un procedimiento seguido por la accionada que no es el estipulado en la norma citada, no menciona si fue llamado, y únicamente relata que no se presentó a la temporada y no lo vió en el club, por lo que sus dichos carecen de valor probatorio (art. 377 CPCCN y art. 90 LO); b) de la prueba informativa de fs. 99 surge que el...

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