Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Marzo de 2019, expediente CIV 081161/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81161/2016 GONZALEZ, D.N. c/ GOBET, L.B. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA Buenos Aires, 1 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 204, por la parte demandada y a fs. 241 por la Sra. Defensora de la anterior instancia. Concedidos a fs. 205 y a fs. 242 respectivamente, contra la resolución de fs.

198/201.

La misma, hizo lugar a la demanda incoada por el actor, y condenó a la accionada a abonar un canon locativo a favor de su contrario por el uso exclusivo del inmueble, en parte propio del actor y en parte ganancial, desde la fecha de cierre de la mediación y hasta la efectiva desocupación del inmueble, que se fijó, en la suma de pesos diez mil ciento veinticinco mensuales.-

La demandada presenta para su fundamentación, el memorial que luce glosado a fs. 208/213. Corrido el pertinente traslado de ley, fue replicado por la adversaria procesal a fs. 218/221.-

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, viene a mantener y fundar el recurso de apelación en el dictamen que corre agregado a fs. 244/245.-

Esta S. ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de esta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #29115171#225905827#20190228121534376 resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (Sala J, Expte n° 1054/13 M.A.D. s/ inc. 2°” del 12/07/18, “Expte n°

1177/17 “L.Y.A. c/C.S.R. s/ d.v.f.” del 21/12/19).-

La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, cuál es el agravio. Deben precisar as í, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y...

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