Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2020, expediente FSA 025000254/2006/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GONZALEZ, D.V. c/ ANSES Y

OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°25000254/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 7 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 28/10/2019 el J. de grado aprobó la planilla practicada por el actor a fs. 291/298 por el período 2/6/2004 al 31/03/2017

por un total de $969.526,55 en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros y denegó el pedido de suspensión solicitado por la accionada a fs. 305.

Para así decidir el J. de grado entendió que la nueva liquidación se limitó a corregir el período adeudado en su punto de partida y a modificar lo atinente al cómputo de los intereses devengados conforme sentencia de fs.

285/286 y, respecto a la suspensión solicitada por la demandada por la falta de certificación de los salarios en actividad, lo denegó con fundamento en que no correspondía tomar como referencia los salarios de los activos a los fines de la liquidación la sentencia de autos que dispuso la movilidad de “B.”

(fs. 306/307).

2) Que la accionada planteó recurso de apelación a fs. 308.

Sostuvo la importancia de contar con los salarios en actividad atento a la doctrina que surgía del precedente “Villanustre” del Alto Tribunal, agregando que las circulares P. 24-16 y P. 24-25 -que adjunta- no fueron declaradas inaplicables ni tampoco se las tacho de inconstitucionales.

Señaló que la aplicación de índices tanto para la actualización de remuneraciones como para la movilidad, pueden provocar desfases que lleven Fecha de firma: 07/02/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

a haberes previsionales reajustados que superen el salario activo desvirtuando los objetivos del sistema previsional. Solicitó que se revoque la sentencia de autos y que se le conceda la adjunción de los salarios en actividad (fs.

311/321).

Corrido el traslado de ley, la actora no lo contestó solicitando solamente que se eleven las actuaciones (fs. 323).

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa que se tiene a la vista, con fecha 27 de diciembre de 2010 el J. de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por las demandadas ANSeS

y la Provincia de Salta condenándolas a practicar un nuevo...

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