Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Diciembre de 2013, expediente 18511/2011

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación ENTENCIA DEFINITIVA Nº:102.558 SALA II

Expediente Nro.: 18.511/11 (F.I: 18/05/11) (Juzgado Nº 71)

AUTOS: “GONZALEZ, DANIEL EDUARDO C/ SUSHI PALERMO S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/11/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.273/276). A su vez, apeló los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso la parte demandada se agravia por cuanto sostiene que el actor no acreditó las causales invocadas para colocarse en situación de despido indirecto. Considera arbitraria la decisión de la Sra. Juez a quo de considerar a la demandada incursa en mora en el pago de salarios. Se agravia por la valoración de la prueba obrante en autos. Objeta que la sentenciante considerara que el actor trabajó en forma simultánea e indistinta para las demandadas. Cuestiona que la Sra.

Juez a quo consideró que no se encontraba acreditado el actor trabajara por media jornada.

Asimismo, se agravia por la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 10 y duplicación art. 15 de la LNE. Objeta la viabilidad de la indemnización prevista en el art.

80 de la LCT. Solicita el rechazo de la extensión de condena al socio gerente de la sociedad demandada. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la demandada del modo y en el orden que se detalla a continuación.

Los términos del recurso imponen memorar que, la Dra. G. concluyó que “encuentro acreditado que el actor ingresó a laborar en el mes de marzo/06 para M.V.E. en el local Y.´s de P. y que se desempeñó como encargado de cocina y con una remuneración de $2.000, que le era abonada parte por recibo de sueldo (fs. 31/73 y pericial contable fs. 217) y el resto en forma clandestina, tal como lo denunció en el inicio. También probó que, a partir de marzo/09, laboró en forma simultánea para dicha persona física y para la coaccionada Sushi Palermo SRL -integrada por E.- en el local que bajo el mismo nombre gira en la zona de Palermo Hollywood de esta ciudad, con extensión simultanea de recibos a nombres de la sociedad y de la mentada persona física (fs. 31/73) y las que se dedicaban a la misma actividad. Luego agregó que “…las circunstancias expuestas me llevan a concluir que no sólo la relación laboral se hallaba registrada en forma deficiente, sino también, que la coaccionada Sushi Palermo SRL revistió el carácter de cotitular de la relación jurídica sustancial en debate y en consecuencia de empleadora del accionante en los términos del art. 26 de la LCT junto con la coaccionada M.V.E.. En tanto, ninguna de ellas aportó elemento probatoria alguno que logre enervar las pruebas analizadas precedentemente ni las conclusiones arribadas…” (ver fs.258 vta.). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada.

El segmento recursivo de las demandadas dirigido a cuestionar las conclusiones del decisorio de grado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”,

S.D. Nº73117, del 30/03/94, entre otras).

En el caso de autos, las demandadas no explican cuál habría sido el error en el que incurrió la sentenciante en la valoración de la pruebas obrantes en autos de la que surge que el actor prestó servicios para un “empleador” pluripersonal integrado por la codemandada Sushi Palermo SRL y M.V.E., en los términos del art. 26 de la LCT.

Las genéricas consideraciones efectuadas por la recurrente en torno a la declaración testimonial del testigo F. y la mención referida a “los restantes testigos” (ver fs. 274 vta.), no alcanzan a rebatir los fundamentos en los que se basa la conclusión a la que se arribó en la instancia anterior. La sentencia de primera instancia trasluce un cuidadoso análisis y una razonable valoración de...

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