Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2013, expediente L 100488

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.488, "G. ,D.R. contra Service Lav S.R.L. y otros. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza hizo lugar en forma parcial a la acción por accidente de trabajo promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 810/830).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 840/855 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 858/859 vta.

Dictada a fs. 878 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el tribunala quoadmitió la pretensión resarcitoria integral deducida por el actorD.R. G. contra su empleadora Service Lav S.R.L., condenándola en forma exclusiva a reparar los daños material y moral derivados del accidente de trabajo ocurrido el 26 de octubre de 2000 que afectó su miembro superior derecho y le produjo alteraciones de índole psíquica, ocasionándole un 100% de incapacidad de la total obrera. Para resolver en este sentido, una vez que determinó la concurrencia de los presupuestos condicionantes para la procedencia de la responsabilidad contemplada en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 tras verificar la insuficiencia reparatoria del sistema especial, fijando el monto definitivo de la indemnización (v. vered., fs. 812 vta./814; v. sent., fs. 818 vta./824 vta. y 829/830).

    Por su parte, no hubo de correr igual suerte la pretensión que, con sustento en lo normado en los arts. 1074, 1081 y 1109 del Código Civil, se dirigió contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. Para desestimarla, en el veredicto el tribunal restó valor probatorio a la confesiónfictade la referida compañía, que apreció en correlación con otras circunstancias de la causa que consideró relevantes, a saber: i) la falta de precisión y exactitud del escrito de inicio acerca de cuáles serían los incumplimientos en que habría incurrido la aseguradora; ii) la no acreditación de la inobservancia por parte de esta última de los deberes legales a su cargo que guarden nexo de causalidad adecuado con el infortunio que motivó el reclamo de autos; iii) la escasa vigencia a la fecha del siniestro del contrato de afiliación suscripto el 1° de octubre de 2000 entre la empleadora y la compañía aseguradora (v. fs. 814/vta.). En consecuencia, en la etapa de sentencia exoneró a esta última de toda responsabilidad civil (v. fs. 824 vta./825 vta. y 829/830).

  2. Contra la decisión de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción a los arts. 44, incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 512, 901, 902, 904, 1074 y concs. del Código Civil; 4 aps. 1 y 4, 31, aps. 1 y 2 de la ley 24.557; 18 del decreto 170/1996; 165 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 17, 18, 19, 31 y concs. de la Constitución nacional; y absurdo en la apreciación de la prueba (v. fs. 840in finey 842).

    1. Dirige lo sustancial de su crítica a cuestionar la decisión con arreglo a la cual se liberó de responsabilidad indemnizatoria a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, intentando contrarrestar el soporte argumental del fallo (v. fs. 843 vta./855).

      En concreto, plantea que:

      1. La afirmación del tribunal acerca de que en la demanda no se precisaron los incumplimientos imputados a la aseguradora de riesgos del trabajo que guardan relación causal adecuada con el infortunio es arbitraria.

        Destaca que en uno de los capítulos del escrito de inicio, se explicaron los fundamentos por los cuales la demandó civilmente por los daños derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor.

        En este sentido, con apoyo en el contenido de las normas que contemplan las obligaciones que pesan sobre las aseguradoras de riesgos del trabajo, sostiene que -a contrario de lo interpretado por el juzgador- en el libelo introductorio denunció cuáles fueron las obligaciones legales no observadas por aquélla que gravitaron en el acaecimiento del siniestro.

      2. La conclusión acerca de que no se probó que la compañía aseguradora hubiera incumplido deberes legales con nexo causal adecuado con el evento dañoso resulta dogmática, contradice palmariamente las constancias de la causa, y prescinde de pruebas decisivas a ella incorporadas.

        Apreciando el contrato de afiliación acompañado al informe técnico y el contenido de este último elemento probatorio, concluye que la relación de causalidad...

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