Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 006278/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G., D.E.c.P., N.R. y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 6.278/2016 -Juzgado Civil n°

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En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., Daniel Eduardo c/

Portillo, N.R. y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 2/12/2021, que hizo lugar a la demanda promovida por D.E.G., condenando a N.R.P. y su aseguradora Paraná S.A. de Seguros a abonarle la suma de $ 765.000, más intereses y costas; apelaron el actor y la parte citada en garantía.

    Los agravios del reclamante fueron presentados el día 8/7/2022 y fueron contestados por la aseguradora el 8/8/2022; mientras que las quejas de esta última fueron presentadas el 2/8/2022 y no merecieron contestación de su contraria. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El accionante critica por exiguos los montos concedidos para resarcir las partidas correspondientes a incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, además de la tasa de interés establecida.

    Por su parte, la citada en garantía cuestiona la responsabilidad endilgada al demandado en la ocurrencia del accidente, los rubros por los que prosperó la demanda y la tasa de interés fijada.

  3. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

    aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  4. Responsabilidad Por una razón de orden metodológico, corresponde analizar en primer lugar el reproche vinculado a la atribución de responsabilidad.

    La citada en garantía arguye que el accidente se produjo por la exclusiva culpa del actor, en tanto que en la causa penal reconoció que embistió primero al vehículo que le precedía en la cadena de circulación,

    contradiciendo la mecánica que esgrimió al incoar la presente demanda, lo que demostraría que fue el originador del hecho.

    En virtud de las características del siniestro bajo análisis,

    resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ Daños y perjuicios”.

    Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    (conf. T.R., Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.).

    Debe recordarse que no basta con cualquier hecho de la víctima, sino que, de lo que se trata, es que su obrar haya gravitado en el resultado dañoso. Esa causa ajena exonera de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa según el grado de incidencia participativa en el evento ilícito. El demandado debe demostrar que la conducta de la víctima fue la causa -única o concurrente- del hecho; lo determinante debe ser exclusivamente el comportamiento de la víctima (conf. S., F.A., "La culpa de la víctima peatón como factor eximente en la responsabilidad civil por el riesgo creado", LL, diario del 28/11/94).

    No se encuentra discutido en esta instancia que el vehículo conducido por el demandado embistió con su parte delantera la parte trasera del rodado de propiedad del actor. Tampoco la forma en que opera la presunción que existe en contra del emplazado por su calidad de embistente. Lo que aquí se debate es si se ha logrado demostrar la eximente alegada en esta instancia, o sea, el hecho de la víctima.

    Analizaré entonces la prueba rendida en autos.

    a.- De la causa penal caratulada “M.A.I. s/ art.

    94 del CP” (causa Nº 6456/15), en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6 Secretaria N° 55, que en este acto tengo digitalmente a la vista, surge a fs. 1 el acta de procedimiento efectuada por el A.M.C.M., quien declaró que el día 24/1/2015,

    siendo las 21:27 hs., fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencia por choque con heridos a la altura de G.. Paz y Griveo.

    Indicó que, una vez arribado al lugar, pudo observar que se trataba efectivamente de una colisión entre cuatro automóviles, que se hallaban de la siguiente manera; primero un automóvil marca Subaru modelo Impresa dominio AEO 938 con signos de violencia en la parte posterior cuyo conductor manifestó llamarse A.I.M., mientras que el segundo rodado era de marca VW modelo F. de color negro dominio GRR 368 el cual presentaba daños en la parte delantera/trasera, cuya conductora se identificó como M.D., la que agregó que tenía Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

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    dolores en el cuello. Asimismo informó que, ubicado detrás de este último rodado, se encontraba un vehículo marca Renault modelo 9 de color gris dominio SAC 979 con signos de violencia en la parte delantera/trasera cuyo conductor dijo llamarse D.G., que también manifestó que tenía dolores en el cuello, y un cuarto vehículo de marca Chevrolet modelo Zafira dominio FVH 938 cuyo conductor resultó ser N.R.P.M., dejándose aclarado que este último tenía varios acompañantes en el rodado, todos ellos los cuales refirieron no poseer dolencias, retirándose por sus propios medios del lugar. Manifestó que por todo ello se solicitó en forma rápida la concurrencia del personal de SAME, quien asistió a la Sra.

    D. que presentaba un primer diagnóstico de “traumatismo de cráneo y cervical” y al Sr. G. el cual presentaba un primer diagnóstico de "latigazo cervical", siendo ambos derivados al Hospital Zubizarreta. Por otro lado, refirió que en el lugar no se observaron cámaras de seguridad de ningún tipo, mientras que la Avenida Gral. Paz altura G. es de tres sentidos de circulación encontrándose en perfecto estado de uso y conservación (asfalto seco) sin visualizar vegetación que obstruya la normal visibilidad, como tampoco se visualizaron baches ni desniveles en la cinta asfáltica.

    A fs. 28 de esa causa obra el croquis ilustrativo, a fs. 40/43

    las fotografías de los rodados intervinientes -pese a que las mismas no resultan del todo claras- y a fs. 59 plano del lugar del hecho.

    Además, a fs. 29 declaró el aquí actor. De su testimonio se desprende que “…se encontraba circulando a bordo de su vehículo por el carril rápido de la Av. G.. Paz, mano a R., logra divisar que el rodado que circulaba delante, siendo éste marca Ford modelo Focus, del cual no puede aportar más datos, freno de improvisto. Que intento frenar,

    no logrando con el propósito, golpeando la parte trasera del último vehículo nombrado. Asimismo el deponente, refiere haber sido impactado en la parte trasera de su rodado, por una camioneta marca Chevrolet,

    modelo Meriva, color gris. Refiere también que luego de sentir el fuerte impacto, comenzó a sentirse mareado. Aclarando que en el lugar, se Fecha de firma: 19/09/2022

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    encontraban más rodados, perjudicados, aunque no puede aportar características…” (el subrayado me pertenece).

    También declaró en sede penal la Sra. M.E.D. (fs. 34), quien manifestó que “…se encontraba circulando… por la Av.

    G.. Paz en dirección al Riachuelo dado a que hacía pocos minutos había terminado su jornada laboral y se dirigía a su domicilio particular, al llegar a la intersección con la Av. S.M., la dicente comenzó a aminorar la marcha de su unidad dado a que los vehículos que circulaban por delante se encontraban detenidos, siendo que el rodado que se encontraba por detrás del de la misma, también aminoró la marcha por lo que dicha maniobra se sucedió con normalidad…al momento de comenzar nuevamente a circular, sintió desde la parte trasera de la unidad un fuerte golpe que provocó que chocara el rodado que se encontraba delante suyo,

    haciendo mención que desconoce los pormenores de la cantidad de...

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