Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2023, expediente FSA 016067/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GONZALEZ, D.E. Y

OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL - MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y

OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXPTE. Nº FSA 16067/2014/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 23 de agosto de 2023

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 19/12/2022; y CONSIDERANDO:

El Dr. A.C. dijo:

  1. - Que, por la resolución impugnada, la juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida contra el Servicio Penitenciario Federal y lo condenó a que abone a los actores las sumas que resulten de la liquidación individual que se ordena practicar, con distinción entre “los rubros remunerativos y no remunerativos; y los bonificables y no bonificables”.

    Asimismo, impuso las costas a la vencida.

    1.1.- Para así decidir, partió de la cita de los precedentes “R., “O. y “Sosa” de la Corte Suprema –entre otros-,

    además de la promulgación del Decreto 243/15, para distinguir los criterios de habitualidad y generalidad que predican sobre la condición ‘remunerativa’ de los distintos suplementos particulares en discusión.

    Sobre tal base, puntualizó que los actores incluyeron en su demanda los rubros: Estado Penitenciario, Complementaria por Grado,

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Responsabilidad Jerárquica, Gastos de Representación y Apoyo Operativo, pero señaló que los últimos tres sólo estaban destinados a determinadas categorías jerárquicas que, en cada caso, los pretensos beneficiarios deberán acreditar en la etapa de ejecución (considerando IX).

    No obstante ello, más adelante destacó que “se reconoce que los actores tienen derecho a que se defina que los suplementos creados para todo el personal penitenciario, son de carácter general; que también tienen derecho a que se ordene la incorporación de esos suplementos al haber mensual; y que tienen derecho a su pago retroactivo, con la precisión que se hará en la correspondiente planilla de liquidación…”, donde “…deberá

    distinguirse entre los suplementos remunerativos y no bonificables, de los no remunerativos y no bonificables” (sic, considerando XI).

  2. - El resolutorio aludido fue objeto de cuestionamiento por ambas partes.

    2.1.- La demandada cuestiona lo decidido sobre la base argumental de sostener que “ninguno de los Suplementos, considerados en forma particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia propios de los adicionales de índole remuneratoria”, por cuanto “…cada uno de ellos se liquida sólo a una parte del personal penitenciario”.

    Además, objeta que se reconozca a la parte actora el derecho a incorporar en su haber de pasividad el “Suplemento por Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad” o el “Suplemento por Mayor Dedicación”,

    pues ello no tiene en cuenta que su determinación se hace en base a “la función cumplida” y que los agentes penitenciarios en situación de pasividad no tienen Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    asignada función alguna dentro de la estructura de la Institución Penitenciaria,

    de modo que los agentes retirados no podrían satisfacer los requisitos a los que se encuentra supeditada la percepción de los suplementos reclamados, entre los que se cuenta como presupuesto la continuidad en el ejercicio efectivo del cargo o de las funciones por las que ha sido instituido. Añade, sobre el punto,

    que en materia previsional solo cabe reconocer suplementos que han sido sometidos a descuentos jubilatorios.

    Desarrolla por otra parte una crítica a la atingencia de los precedentes citados por la magistrada de grado y puntualiza que, en la materia, corresponde la aplicación del fallo “Machado” del Alto Tribunal, con una doctrina contraria a la esgrimida como base sustentatoria de la sentencia.

    Objeta además la imposición de costas, pues afirma que la demanda debe rechazarse con atribución de los gastos causídicos a la contraria o, en subsidio, la distribución por su orden.

    Finalmente, advierte que desde febrero de 2015 existe una nueva estructura retributiva para el Servicio Penitenciario Federal, con impacto sobre el personal en situación de retiro y pensionados, lo que empece a la liquidación ordenada e impone estar a lo dispuesto por el Decreto 243/15

    para todo el personal de manera general.

    2.2.- De su lado, la actora cuestiona lo decidido en la sentencia impugnada, pues allí “…se dejó sin resolver cuestión expresa peticionada por mi parte, pues en la sentencia no se deja aclarado cuales serían los rubros o decretos que se reconocen como remunerativos y bonificables, dejándolos librados a una potencial etapa de liquidación (en Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    principio, a realizar por la propia accionada), sin determinar con claridad a cuales de los decretos se les reconoce el tal carácter y a cuales no, cuestión esencial planteada en la demanda”.

    Al respecto, señaló que ello fue motivo de un planteo de aclaratoria que resultó rechazado, señalando la juez de grado que se admitió

    el pago retroactivo “con la precisión que se hará en la correspondiente planilla de liquidación”, lo que no resuelve el planteo articulado en la demanda,

    tornando litigiosa de manera innecesaria la liquidación.

    Finalmente, objeta la tasa fijada, pues sostiene que en el marco inflacionario actual ni siquiera la tasa activa logra mantener el poder adquisitivo del dinero. Por ello reclama que por tratarse de un derecho de naturaleza alimentaria se rija por unidades UVA o UVI.

  3. - Previo a examinar los agravios de las partes y teniendo en cuenta que entre los cuestionamientos efectuados existe un planteo enderezado a señalar que la sentencia no atiende lo peticionado en la demanda,

    corresponde precisar cuál ha sido la reclamación sustantiva sobre la que se asienta la presente acción.

    3.1.- En concreto, conforme fue precisado incluso en la sentencia apelada, el propósito perseguido por los actores como base de su pretensión fue “…obtener una decisión judicial que ordene a la demandada a incorporar al rubro haber mensual, en el carácter de remunerativo y bonificable, las sumas que perciben por disposición de los decretos nº

    2.807/93, 1575/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 1691/13 y 970/14;

    solicitan también, el mantenimiento del rubro identificado como Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    ‘compensación salario mínimo, vital y móvil’ que perciben desde junio de 2009

    y constituye un derecho adquirido; consiguientemente, también, se realice un correcto cálculo del sueldo anual complementario, como el pago de las diferencias salariales de manera retroactiva”.

    3.2.- Ante tal reclamo, la sentenciante resolvió

    HACER LUGAR parcialmente a la demanda… …condenando a la parte demandada para que, dentro de los veinte (20) días de quedar firme lo aquí

    resuelto, abone a los actores las sumas que se determinen en la planilla de liquidación, que se hará siguiendo los lineamientos expuestos en los considerandos respectivos. Además, deberá hacer la distinción entre los rubros remunerativos y no remunerativos; y los bonificables y no bonificables

    .

    3.2.1.- Sin embargo, en lo que concretamente se ordenó liquidar, dispuso que “…en dicha planilla, cuando corresponda, deberá

    distinguirse entre los suplementos remunerativos y no bonificables, de los no remunerativos y no bonificables” (considerando XI, párrafo segundo)

    incorporando una variación respecto de lo que luego se puntualizó en la parte resolutiva.

    3.2.2.- Además, cabe puntualizar que en el párrafo primero del dicho considerando se estableció “…que también tienen derecho a que se...

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