GONZALEZ D'ANNUNZIO SERGIO c/ JALILE OSVALDO JORGE s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR GONZALEZ D'ANNUNZIO SERGIO

Número de expedienteCOM 030035/2013
Fecha31 Octubre 2018
Número de registro220474177

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 5 – S.. 10

GJV

30035 / 2013

JALILE OSVALDO JORGE s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION PROMOVIDO POR GONZALEZ D'ANNUNZIO SERGIO

Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el concursado el decreto de fs. 341, donde el juez a quo rechazó el pedido incoado por aquél de que se le entregara la suma de U$S 23.187,

    depositada por el incidentista en concepto de saldo de precio de la venta del 50%

    indiviso del inmueble de su propiedad, cuya escrituración fue ordenada en este trámite incidental.-

    El magistrado estimó improcedente la pretensión en razón de que: i) el concursado no se presentó a la citación efectuada a los fines de llevar a cabo la escrituración y en el boleto de compraventa las partes acordaron que el saldo de precio se abonaría en el acto de otorgamiento de la escritura: ii) de los autos principales “J.O.J. s/ concurso preventivo”, surgiría que el deudor no habría cumplido con las cuotas concordatarias previstas en la propuesta de acuerdo.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 351/353, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 371 y por el incidentista en fs. 380.-

  2. ) El recurrente se quejó de lo resuelto en la anterior instancia sosteniendo que el importe depositado por el comprador del inmueble le pertenece y que, por su condición de concursado, tiene la libre administración de sus bienes, no existiendo óbice para percibir la suma depositada.-

    Agregó que todo acreedor que se presentó en el trámite principal solicitando que se lo intimara a depositar la cuota concordataria, fue satisfecho en su Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23057381#220474177#20181031124731149

    pedido y que si hay acreedores que aún no han instado tal pedido, es porque realmente están desinteresados “por las razones que son propias de la relación concursado –

    acreedor”.-

    A su vez, luego de explicitar las razones que -a su entender- explicarían la dilación incurrida en concretar el acto de escrituración, solicitó que en la Alzada “se fije audiencia para que las partes (puedan) arribar a un acuerdo satisfactorio en virtud del cual el incidentista obtenga la escrituración y (el concursado) perciba en el mismo acto el importe que (le) corresponde como saldo de precio”.-

  3. ) S. liminarmente...

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