Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CNT 022419/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 22419/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79089 AUTOS: “GONZÁLEZ, C.A. Y OTRO C/ CONARPESA S.A. –

CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS-

INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 989/994 y aclaratoria de fs. 999/vta.

ha sido apelada por la parte actora, codemandada CONARPESA Continental Armadores de Pesca S.A. y Galeno ART S.A. –continuadora de Mapfre Argentina ART S.A. (v. fs. 1050)

- a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 1003/1004, fs. 1005/1007 y fs.

1038/1043 vta. La parte actora y la codemandadas Galeno ART S.A. contestaron agravios (v. fs. 1068/1072 y fs. 1076/1077). A su vez, la codemandada CONARPESA apela los honorarios regulados a su representación letrada a fs. 1048 por considerarlos elevados (v.

fs. 1052). Los peritos médico y contadora se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 996 y fs. 997). El Dr. Mariano Grinszpun –por derecho propio- apela los honorarios regulados en su favor a fs. 1048 por considerarlos bajos (fs. 1053).

2) Se agravian los actores por la tasa de interés fijada en el decisorio de grado y solicitan la aplicación del Acta CNAT 2601.

La codemandada CONARPESA apela la imposición de costas respecto de la acción entablada por el coactor G.. Subsidiariamente, apela la regulación de honorarios correspondiente a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

Se queja Galeno ART S.A. –continuadora de Mapfre Argentina ART S.A. (v. fs. 1050)- por la omisión de aplicación del método de la capacidad restante o F.B.. Sostiene, además, que el daño estético no está contemplado en el baremo de la LRT. Cuestiona la determinación del Ingreso Base Mensual. Apela la condena dispuesta por prestaciones periódicas pues, según sostiene, se encuentra acreditado su pago. Crítica la condena a pagar la indemnización adicional del art. 11 punto 2 b de la ley 24.557 respecto del coactor G.. Apela la aplicación de intereses pues, a su entender, no se encuentra en mora Invoca la resolución SRT 104/98. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

3) Respecto de los agravios vertidos por Galeno ART S.A. que pretende la cuantificación total del grado de incapacidad que presentan los actores en base al método Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20420995#164100608#20161011090723906 de la capacidad restante, cabe señalar que no le asiste razón al recurrente dado que la fórmula B. debe emplearse en la sucesión de varios accidentes pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales derivadas del mismo acontecimiento dañoso.

En efecto, el método de la capacidad restante no es aplicable a supuestos en que los distintos aspectos incapacitantes son resultado de un mismo hecho o de incapacidades que aparecen simultáneamente, ya que, cuando las incapacidades son, como en el caso, contemporáneas, no corresponde utilizarlo.

A mayor abundamiento, nótese que el criterio utilizado por el decreto 659/96 alude a la no superación del 100% de incapacidad que pueda observarse en un damnificado, falacia no formal que consiste en considerar la incapacidad como un ente autónomo y no como parte integrante del concepto de resarcimiento del daño: “… para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.”

Cuando se trata de incapacidades sucesivas, la nueva dolencia afecta un salario que ya está incidido por la incapacidad anterior, por lo que la hipotética imposibilidad lógica de superar el 100% omite analizar que se trata de dos unidades diferenciadas. Baste un ejemplo: Un trabajador se ve afectado por una incapacidad del 50% respecto de su capacidad habitual. Como consecuencia de esa incapacidad decide estudiar y obtiene un trabajo de salario superior al anterior. La incapacidad que sufra por un nuevo accidente va a afectar un salario que fue incidido por la incapacidad anterior, por lo que la merma se produce sobre el nuevo salario aun así fuera mayor al salario originario. De este modo, la irrazonabilidad del criterio, da cuenta de la inconstitucionalidad de la norma del decreto 659/96 en cuanto establece el criterio de capacidad restante, por violación del artículo 28 de la Constitución Nacional. Por este motivo, aun si fuera de aplicación la norma señalada, ésta debe ser reputada inconstitucional.

Por lo demás, respecto del porcentaje de incapacidad asignado, el perito médico designado en autos expresamente señaló respecto del coactor G. que, para su estimación, se basó en el Baremo Nacional de las ART - Tabla de Evaluación de Incapacidades Labores, Ley 24.557 al determinar el daño estético (v. peritaje médico, fs.

834/838) y frente a la impugnación de la...

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