Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 083838/2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83838/2013 GONZALEZ COSTA, J.M. c/M., G.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de marzo de 2017 fs.349 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 335, por medio de la cual el juez de grado extendió los efectos del pronunciamiento de fs.278/9 -confirmado a fs. 325/326- , a los restantes codemandados que no plantearon la excepción de prescripción allí admitida.

    Para fundar su recurso la parte actora argumentó que no resulta de aplicación la doctrina en que se basa el juez de grado, por cuanto contrariamente a lo indicado por el a quo, a su entender las obligaciones de los codemandados en autos no son solidarias sino concurrentes. El memorial no fue contestado.

  2. Las obligaciones de sujeto plural plantean dos problemas a resolver por el Derecho: cómo se relacionan las distintas personas que componen el plural frente a la otra parte, y cómo se relacionan las personas que componen el plural entre sí (Márquez, J.F., “Las obligaciones con sujeto plural, en el Código Civil y Comercial de la Nación”, en La Ley, Sup. E.. Nuevo Código Civil y Comercial Noviembre de 2014, pág. 83).

    La cuestión a decidir en estos autos se vincula con la primera de las cuestiones enunciadas y se circunscribe a determinar qué alcance corresponde reconocer al pronunciamiento de fs. 278/9 -confirmado a fs. 325/326-, por medio del cual se admitió la excepción de prescripción opuesta a fs. 86 p. IV, por Federación Patronal Seguros Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15753333#171794810#20170303115358754 S.A. -citada en calidad de aseguradora de la codemandada A. S.R.L- y a fs. 109 vta. p. III, por Tech Security S.R.L, planteo al que se adhieren, Sancor Cooperativa de Seguros Ltd. -citada en calidad de aseguradora de Tech Security s.r.l. (v. fs.207 vta. p- IV) y P.A.V. –citado como tercero, en calidad de socio gerente de Tech Security - (v. fs. 274 vta., p. IV).

    El juez de grado, entendió que la referida admisión de la excepción de prescripción beneficia también a los codemandados que no plantearon la defensa en autos, por interpretar que se trata de codeudores solidarios de aquellos que sí lo hicieron. Aun cuando no los identifica la decisión beneficia a Akosli S.R.L. y a los codemandados en carácter de socios de esa sociedad: R.G.M. -presentado a fs. 251-, M.S.R. y A.A. –declarados...

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