Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2022, expediente FSA 010972/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

G.C., EDUARDO

c/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES

EXPTE. Nº FSA

10972/2019/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuestos por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 5/8/22, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de la ANSeS

dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad y, consecuentemente, confirmó lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos; declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación 6/16, desestimando el pedido de su aplicación;

rechazó los agravios de las partes dirigidos a cuestionar lo decidido en grado respecto al reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS

s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sent. del 10/8/21; y, por último, confirmó

el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo de su recálculo para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los antecedentes de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/

reajustes varios” expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales,

la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin...

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