Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Septiembre de 2009, expediente 10.582

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

Causa N° 10.582

Cámara Nacional de Casación Penal AGonzález, C.H. s/ rec. de casación@

S.I..

Registro n° 1348/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.582 del registro de esta Sala, caratulada A.,

C.H. s/recurso de casación@. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor P.N.; y ejerce la defensa del imputado el doctor J.P.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctora A.E.L. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 314/317 vta. y 318/324 vta. por el señor F. General, doctor J.F.A., y por la Defensa Particular, a cargo del doctor J.P.B., respectivamente, contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, mediante la que se resolvió A. a C.H.G., ya filiado en autos, autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (primer hecho) en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (segundo hecho), previstos y penados por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, art. 45 y 55 C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión,

    multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas@ (fs.

    277/278 -veredicto-, y fs. 279/286 vta. -fundamentos-).

  2. - Los recurrentes encauzan sus agravios bajo las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    I.- En primer lugar, el señor F. General señala que la sentencia recurrida es arbitraria y carece de fundamentación, razón por la cual considera que debe ser anulada de conformidad con las pautas previstas en los artículos 123, 398

    segundo párrafo y 404 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

    Expresa que el a quo sobrevaloró los testimonios de los preventores,

    dando por acreditado el intercambio de sustancias estupefacientes por dinero que de ninguna manera pudo ser corroborado.

    Teniendo en cuenta ello, indica que existe un estado de duda con respecto a la comercialización del estupefaciente secuestrado en autos. Por ello,

    sostiene que la conducta de G. en relación al primer hecho imputado debe ser subsumida en la de suministro de estupefacientes a título gratuito (artículo 5

    inciso e) de la ley 23.737); por otra parte, refiere que la sustancia incautada en su poder en el hecho segundo debió calificarse bajo el supuesto previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, pues surge de la >entrevista a detenido= (fs. 17) y del >examen forense= (fs. 93 y vta.), que el imputado era consumidor frecuente de cocaína.

    Por todo ello, en definitiva, requiere a este Tribunal que declare la nulidad del fallo impugnado.

    Hace reserva del caso federal.

    II.- Por su parte, la Defensa Particular critica la sentencia recurrida, y se agravia en virtud de lo dispuesto en el artículo 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    a.- En primer término, en punto a la inobservancia de las normas procesales, el recurrente alega que se ha violado el principio de congruencia.

    Sostiene que coincidió con la acusación propuesta por el señor Fiscal 2

    Causa N° 10.582

    Cámara Nacional de Casación Penal AGonzález, C.H. s/ rec. de casación@

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    General durante la audiencia de debate, quien calificó la conducta de su defendido como suministro de estupefacientes a título gratuito en concurso real con el de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículos 5° inciso Ac@ y 14

    segundo párrafo de la ley 23.737, y 55 del Código Penal).

    Teniendo en cuenta ello, manifiesta A...el principio de congruencia [ha sido] violentado por el a quo en detrimento del derecho de defensa del encartado. Que la falta de identidad entre el primer hecho enunciado en la acusación y el que afirma la sentencia condenatoria en contra del imputado obedece a la inserción por parte del a quo de circunstancias fácticas no contenidas en la pretensión del Sr. Fiscal de Cámara, quien como titular de la única acusación válida para la imposición de una pena, no estimó probadas@.

    En definitiva, argumenta que A...la disimilitud entre los hechos criminis señalados, uno el de la acusación del Fiscal de Cámara y otro el de la sentencia condenatoria del a quo, generó que la condena impugnada fuera dictada superando el marco que fija para el Tribunal la petición F.,

    vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa@.

    b.- En otro sentido, sostiene la defensa que el fallo recurrido es contrario a las reglas de la sana crítica racional.

    En esa línea de argumentos, afirma que la sentencia A...contiene un segundo vicio de nulidad consistente en la errónea valoración de la prueba indiciaria con la que se pretende encuadrar jurídicamente el segundo hecho.

    Motivando a su vez, como consecuencia, una errónea calificación legal del mismo, por lo que debiera ser declarada nula esta sentencia o en su caso casada esta resolución y rectificar dicho yerro de subsunción legal@.

    Es por ello que pretende que la decisión del a quo A...sea conteste a la acusación fiscal con el encuadramiento jurídico de ambos hechos reprochados a G. en la figura de suministro gratuito de estupefacientes en calidad de autor concurriendo materialmente con el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal...@.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  3. - Que habiendo sido concedido por el a quo el remedio intentado mediante decisorio de fs. 325/326, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, el señor F. General ante esta instancia, doctor P.N., desiste a fs.

    336/338 del recurso de casación interpuesto por el señor F. General ante el Tribunal Oral, pues estima que A...la sentencia se encuentra correctamente fundada y no avisora los defectos de fundamentación para considerarlo un pronunciamiento jurisdiccional inválido...@. Esta Sala, mediante auto de fs. 341

    tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.F.A..

    Por otra parte, la impugnación fue mantenida por la defensa particular de C.H.G., según surge del escrito glosado a fs. 340.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presenta a fs.

    344/346 vta. el señor F. General ante esta instancia, quien sostiene, en lo atinente a la pretendida violación del principio de congruencia, que A...una correcta hermenéutica de las reglas rituales concernientes a la debida correlación entre acusación, defensa y sentencia debe concluirse, necesariamente,

    que la promoción de la acción penal por parte del fiscal está referida a los hechos descriptos en la requisitoria de elevación a juicio y no a la calificación penal que se asigne a los mismos, la cual es esencialmente mutable@.

    Para sustentar dicha postura, indica que el señor F. de primera instancia requirió la elevación de las actuaciones por el hecho imputado a G. en la indagatoria, A...y finalmente el Tribunal de juicio lo condenó bajo la misma base fáctica, por lo que, no quedan dudas de que no existió una violación al principio de congruencia. Ello así, aún cuando el fiscal de juicio haya entendido que esa misma condena no alcanzaba a configurar la onerosidad requerida por la figura de comercio de estupefacientes prevista en el artículo 5°

    inciso c) de la ley 23.737@.

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    Por otra parte, en relación a la alegada errónea valoración de la prueba, pone de manifiesto que A...la gran cantidad de estupefaciente secuestrado y el modo en que se encontraba distribuido indican que el material se encontraba preparado para ser comercializado@. También tuvo en cuenta A...el secuestro de la suma de trescientos quince pesos en billetes de baja denominación lo cual evidencia la actividad de comercio que el imputado realizaba@.

    Por todo ello, solicita a este Tribunal que rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.

  5. - Posteriormente, se cumplieron con las previsiones del artículo 468

    del ritual -fs. 452-, en virtud de lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En lo relativo al agravio propuesto por el doctor J.P.B. concerniente a la supuesta vulneración del principio de congruencia, debemos recordar cuanto llevamos dicho en el sentido que A...la violación a esta regla se manifiesta ante la falta de identidad fáctica entre el hecho por el que resultara condenado el encausado y el enunciado en la acusación intimada -ne est iudec ultra petita partium- ... En efecto, de la correlación que debe verificarse entre los términos en que quedó sustanciada la acusación y el contenido de la sentencia,

surge la formulación del principio de congruencia. Queda excluido de dicha exigencia el aspecto jurídico, toda vez que la congruencia no alcanza al título o calificación legal del hecho imputado, pues el tribunal de mérito tiene plena libertad para >elegir la norma= que considera aplicable al caso, y ello así en virtud del principio >iura novit curia= ... En esta inteligencia, el Código Procesal Penal de la Nación, en su art. 401, dispone que: >...en la sentencia el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad...= ... En definitiva, lo único realmente valioso para la actividad...

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