Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120173

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GONZALEZ, C.S.C./ COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ DESPIDO.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por C.S.G. y, consecuentemente, condenó a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda a abonar a la actora la suma que indicó en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo condenó a la accionada a entregar el certificado de trabajo conforme lo previsto en la norma citada.

    En cambio, rechazó la acción articulada en tanto procuraba la percepción de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, como así también el agravamiento dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323 y la multa del art. 53 ter, ley 11.653 (fs. 369/380).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa destacar, juzgó que el despido dispuesto por la accionada resultó justificado. A tal efecto, entendió que las conductas imputadas a la actora, debidamente acreditadas en la causa, constituyeron hechos contractualmente ilícitos, objetivamente graves y de tal envergadura como para no admitir la prosecución del vínculo laboral.

  2. Contra lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 396/421), el que fue concedido a fs. 422.

    En sustancia, alega que al determinar la existencia de la injuria que motivara el despido, el juzgador ha incurrido en una absurda valoración de los hechos alegados por las partes y las pruebas aportadas al proceso, citando a tal fin las normas y doctrina legal que considerada violadas.

  3. El remedio deducido resulta insuficiente (art. 279, CPCC).

    1. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los...

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