Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Abril de 2018, expediente CIV 030286/2016
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados caratulados “Ouro, L. c/González, C.M. y otro s/cobro de sumas de dinero”, expediente n° 32.513/2015 y “G., C.M. c/Ouro, L. s/consignación de alquileres”, expediente n°30.286/2016, la Dra. D. de V. dijo:
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La D.P.C. rechazó la demanda de consignación incoada por C.M.G. contra L.O., con costas a la vencida. En cambio, hizo lugar a la demanda promovida por L., F. y M.O. contra C.M.G., a quien condenó a hacerle integro pago a las actoras, en concepto de alquileres, obligaciones contractuales y cláusula penal, de la suma que se calculará en la etapa de ejecución de sentencia.
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- En el expediente n° 32.513/2015, “Ouro, L. c/G., C.M. y otro s/cobro de sumas de dinero”.
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La expresión de agravios de L.O. por sí y sus hermanas está agregada a fs. 294. La demandada C.G. contestó el traslado a fs. 311y sgtes.-
Se quejaron 1) porque el fallo consideró que a partir del 1° de junio de 2015, cesó la obligación de la locataria de abonar los alquileres, al haber quedado el inmueble a disposición de ellas. Entienden que el respectivo mandamiento de recupero fue ordenado el 8 de julio de 2015 y por ello, deben abonarse los arriendos hasta agosto de ese año. 2) En cuanto a la cláusula penal se ordenó el pago hasta el 31 de mayo de 2015, fecha de iniciación de la Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28404473#203358611#20180411125621989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demanda de cobro de pesos. Al respecto consideran que debe ser hasta el recupero de la vivienda es decir según la sentencia hasta junio y según su pretensión hasta agosto como señaló.3) Los intereses fueron fijados al vencimiento de cada obligación salvo respecto de la cláusula penal. Las agraviadas entienden que debe ser desde la intimación al desalojo de fecha 8 de agosto de 2014, hasta la efectiva recuperación de la tenencia. 4) en cuanto a los servicios piden que sean desde el mes de julio de 2014 también hasta esta misma fecha.-
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La aludida G. expresó agravios a partir de fs. 297, los que están referidos al cobro de alquileres, obligaciones contractuales expensas, AySA, Telefónica, etc.; a la cláusula penal, tasa de interés y las costas. Refirió que estando en tratativas para renovar el contrato por el período 1 de julio de 2014 a julio de 2016, intempestivamente la locadora rompió las negociaciones el día anterior. Teniendo ella a su cargo a sus dos padres mayores, solicitó
un plazo de 90 días para llevarlo a cabo. Al desocupar el inmueble la actora se negó a recibir las llaves y también a recibir los alquileres.
Dijo que ella al iniciarse la demanda se allanó y consignó las llaves el 16 de septiembre de 2014.
Adviértase que a partir de “IV.1.Primer agravio…”, de fs. 301 y sgtes. se repiten en términos semejantes lo que se expresó a partir de “
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1.- Primer agravio…”, de fs. 297 vta. y sgtes., sólo que se traspasó, amplió y modificó el orden del contenido y la numeración de los párrafos, pero en definitiva son argumentos reiterativos de la inquilina.
No obstante lo señalado, en esencia los agravios consistieron respecto del cobro de alquileres en que se parte de que no entregó la cosa locada en el plazo que correspondía. Sostuvo que al iniciar las locadoras la acción de desalojo por vencimiento del contrato, en la fecha indicada consignó las llaves, las que recién fueron retiradas en agosto de 2016. Consideró que los alquileres y Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28404473#203358611#20180411125621989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demás obligaciones a su cargo debían ser abonados hasta su allanamiento, el 16 de septiembre de 2014, de ahí que establecer que quedó recién desobligada desde el 1° de junio de 2015 es una arbitrariedad.
El segundo agravio versó sobre las obligaciones...
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