GONZALEZ, CLAUDIA MARIEL c/ OURO, LYDIA s/CONSIGNACION DE ALQUILERES

Fecha13 Abril 2018
Número de expedienteCIV 030286/2016
Número de registro203358611

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados caratulados “Ouro, L. c/González, C.M. y otro s/cobro de sumas de dinero”, expediente n° 32.513/2015 y “G., C.M. c/Ouro, L. s/consignación de alquileres”, expediente n°30.286/2016, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La D.P.C. rechazó la demanda de consignación incoada por C.M.G. contra L.O., con costas a la vencida. En cambio, hizo lugar a la demanda promovida por L., F. y M.O. contra C.M.G., a quien condenó a hacerle integro pago a las actoras, en concepto de alquileres, obligaciones contractuales y cláusula penal, de la suma que se calculará en la etapa de ejecución de sentencia.

    1. - En el expediente n° 32.513/2015, “Ouro, L. c/G., C.M. y otro s/cobro de sumas de dinero”.

    1. La expresión de agravios de L.O. por sí y sus hermanas está agregada a fs. 294. La demandada C.G. contestó el traslado a fs. 311y sgtes.-

      Se quejaron 1) porque el fallo consideró que a partir del 1° de junio de 2015, cesó la obligación de la locataria de abonar los alquileres, al haber quedado el inmueble a disposición de ellas. Entienden que el respectivo mandamiento de recupero fue ordenado el 8 de julio de 2015 y por ello, deben abonarse los arriendos hasta agosto de ese año. 2) En cuanto a la cláusula penal se ordenó el pago hasta el 31 de mayo de 2015, fecha de iniciación de la Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28404473#203358611#20180411125621989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demanda de cobro de pesos. Al respecto consideran que debe ser hasta el recupero de la vivienda es decir según la sentencia hasta junio y según su pretensión hasta agosto como señaló.3) Los intereses fueron fijados al vencimiento de cada obligación salvo respecto de la cláusula penal. Las agraviadas entienden que debe ser desde la intimación al desalojo de fecha 8 de agosto de 2014, hasta la efectiva recuperación de la tenencia. 4) en cuanto a los servicios piden que sean desde el mes de julio de 2014 también hasta esta misma fecha.-

    2. La aludida G. expresó agravios a partir de fs. 297, los que están referidos al cobro de alquileres, obligaciones contractuales expensas, AySA, Telefónica, etc.; a la cláusula penal, tasa de interés y las costas. Refirió que estando en tratativas para renovar el contrato por el período 1 de julio de 2014 a julio de 2016, intempestivamente la locadora rompió las negociaciones el día anterior. Teniendo ella a su cargo a sus dos padres mayores, solicitó

      un plazo de 90 días para llevarlo a cabo. Al desocupar el inmueble la actora se negó a recibir las llaves y también a recibir los alquileres.

      Dijo que ella al iniciarse la demanda se allanó y consignó las llaves el 16 de septiembre de 2014.

      Adviértase que a partir de “IV.1.Primer agravio…”, de fs. 301 y sgtes. se repiten en términos semejantes lo que se expresó a partir de “

  2. 1.- Primer agravio…”, de fs. 297 vta. y sgtes., sólo que se traspasó, amplió y modificó el orden del contenido y la numeración de los párrafos, pero en definitiva son argumentos reiterativos de la inquilina.

    No obstante lo señalado, en esencia los agravios consistieron respecto del cobro de alquileres en que se parte de que no entregó la cosa locada en el plazo que correspondía. Sostuvo que al iniciar las locadoras la acción de desalojo por vencimiento del contrato, en la fecha indicada consignó las llaves, las que recién fueron retiradas en agosto de 2016. Consideró que los alquileres y Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28404473#203358611#20180411125621989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M demás obligaciones a su cargo debían ser abonados hasta su allanamiento, el 16 de septiembre de 2014, de ahí que establecer que quedó recién desobligada desde el 1° de junio de 2015 es una arbitrariedad.

    El segundo agravio versó sobre las obligaciones contractuales, expensas, tasas impuestos que se establecieron a su cargo desde julio de 2014 a mayo de 2015, cuando deben serle reclamadas también sólo hasta septiembre de 2014, ya que fueron pagadas estrictamente conforme los informes de las empresas y entidades acreedoras. Finalmente hubo queja por los intereses y las costas que le fueron impuestas.

    L.O. contestó los agravios a fs. 308/9.-

    1. - En el expediente nº 30.286 /16, “González, C.M. c/ Ouro, L. s/ consignación de alquileres, la actora expresó agravios a partir de fs. 73.

    Se quejó de la afirmación de que el acreedor no está obligado a recibir un pago distinto a lo debido. Por CD del 5 de mayo de 2014 puso a disposición los alquileres y que a julio de 2017, aún la locadora mantenía dos meses de alquiler que se abonaron a la firma del contrato, por lo cual consideró abonados los meses de julio y agosto de 2014. Se agravió de que se considerara que debía abonar los intereses, cuando retuvo esos dos meses de alquiler y los 25 días de septiembre quedó integrado en la primera consignación.

    Al contestar O. sostuvo que debía declararse la deserción del recurso. Además, subsidiariamente agregó que el pago de $8.000 era insuficiente ya que el alquiler era de $3.200 y junto con septiembre debía abonar $9.600. En cuanto a la retención de dos meses al inicio del contrato es de práctica para pagar comisión y el depósito en garantía que no puede ser imputado a alquileres conforme la cláusula 9º del contrato.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28404473#203358611#20180411125621989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Desalojo. Considero que el punto de partida de la resolución del conflicto existente entre las partes, debe enfocarse desde el expediente de desalojo que tengo a la vista y que, fue promovido por las locadoras el 8 de agosto de 2014. La demanda fue contestada por G., quien se allanó y entregó las llaves al Juzgado, el 15 de septiembre de 2014. Esta fecha es tomada por ella como decisiva para su desvinculación de las obligaciones contractuales asumidas. Lo cual no es así.

    Veamos el tema. Ante la inadvertencia del Juzgado de que a fs. 18/19 estaban agregadas las cédulas de notificación, lo que demoró el...

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