GONZALEZ, CIRIACA ANGELICA c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteFLP 006406/2016/CA001
Número de registro355

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata a los 07 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 6406/2016/CA1, caratulado:

GONZALEZ CIRIACA ANGELICA C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL S/ PENSIONES", proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. La Sra. C.A.G., por su propio derecho, en el carácter de derechohabiente previsional,

promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de impugnar la Resolución Nº RGB-H 00735/2015, dictada en fecha 02/12/2015, en el marco del expediente administrativo Nº 024-27-01469585-6-

979-000001 y registrada bajo Tomo 1, Folio 30 del Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Monte Grande,

mediante la cual se desestimó el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la accionante en virtud del fallecimiento de su cónyuge, Sr. T.L.R..

Refirió que, ante el fallecimiento de su esposo,

inició el trámite pertinente en ANSeS a fin de solicitar el beneficio previsional de pensión directa, el cual fuera denegado a través de la Resolución Nº RGB-H

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

28187847#355506653#20230207074317146

00735/15, por considerar que no reúne los recaudos exigidos por las leyes 24.241, 24.476 y normas complementarias.

Sostuvo que su pedido encuadra dentro de lo dispuesto por la legislación vigente -leyes 24.476 y 24.241-, la que permite la regularización de los aportes autónomos a través de una moratoria y que, considerando la fecha de fallecimiento del causante, no resulta exigible el requisito de afiliación en vida al régimen de autónomos.

II. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. C.A.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la Resolución Nº RGB-H

00735/15 dictada en el expediente administrativo N° 024-

27-01469585-6-979-000001, por medio de la cual se le denegó el derecho de pensión directa como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge. Condenando a la ANSeS a dictar, dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme el presente pronunciamiento, un nuevo acto administrativo, otorgándole a la actora el beneficio de pensión directa solicitado como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, Sr. L.R.T..

Ordenó a la ANSeS que, en igual plazo, proceda a abonar a la actora las sumas correspondientes al beneficio de pensión directa que se ordena otorgar mediante el Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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presente fallo, como así también los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante que le correspondan desde el año previo a su reclamo administrativo, con más los intereses fijados en el Considerando

VIII. Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

III. A fs. 181/182 el apoderado de A. interpuso recurso de apelación, con expresión de agravios a fs.198/200.

Centró sus agravios en que el juzgador acordó a la parte actora el beneficio de pensión solicitado pese a que no se hallaban reunidos a la fecha del deceso del causante los requisitos exigidos por el decreto 460/99,

reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, para transmitir el derecho pensionario a la actora. Señaló que en el caso particular de autos, el causante no contaba a la fecha del fallecimiento con los aportes necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

La parte actora contestó los agravios, propiciando su rechazo.

IV. Es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe, básicamente, al análisis del requisito de afiliación del causante como trabajador autónomo con anterioridad a su fallecimiento, exigido por la demandada Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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para el otorgamiento del beneficio previsional a la actora, y el reconocimiento del derecho que le asiste a su cónyuge de acogerse al régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos regulado por la ley 24.476.

V. Sentado ello, en el caso en estudio se advierte que la señora G., promovió demanda contra la ANSES

por haberle denegado el beneficio de pensión ante el fallecimiento de su conyugue, acaecido el 07/07/2013.

El organismo mediante Resolución Nº RGB-H 00735/15,

denegó el beneficio de pensión en función de considerar que no reúne los recaudos exigidos por la Ley 24.241 y normas complementarias para obtener el derecho a la prestación solicitada -en el caso, no encontrarse el causante afiliado a autónomos.

Conforme surge de las constancias obrantes en el expediente administrativo, el causante falleció el 07/07/2013, en plena vigencia de la Ley 24.241, y se encontraba incorporado al SIJP (actual SIPA), de modo tal que su derechohabiente previsional, Sra. G., puede requerir la regularización de la deuda que en vida tenía el causante y solicitar la prestación previsional a la que tenga derecho.

Asimismo, surge que, la propia demandada en la resolución impugnada reconoció un cómputo 15 años y 6

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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meses de aportes como autónomos, además de los aportes efectuados en relación de dependencia.

VI. Sentado lo anterior, cabe hacer referencia al plexo normativo aplicable en autos, a los fines de analizar la procedencia de los agravios de la recurrente.

En primer término, el “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos”, se encuentra establecido por la Ley N° 24.476, otorgando a quienes adeuden aportes a la ANSES al 30 de septiembre del año 1993, la posibilidad de regularizarlos con el fin de obtener las prestaciones previsionales, ya sea estableciendo el ingreso obligatorio de aportes a partir del 1° de octubre de 1993 (artículo 1) o el derecho del afiliado al pago espontáneo de la deuda determinada o determinable, con inclusión de las accesorias que correspondan (artículo 2).

Asimismo, la ley señalada precedentemente dispone que a los fines de regularizar la deuda quedan comprendidos “…todos los trabajadores autónomos inscriptos o no” y que “tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…” conforme surge de los artículos 5 y 8.

Por su parte, el Decreto N° 460/99, con el propósito de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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aportante irregular con derecho a acceder a un beneficio,

redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común. Al respecto, se ha considerado que tanto el Decreto N° 460/99 como los anteriores -Decretos 1120/94 y 136/97- no han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden...

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