Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 013327/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: CNT 13327/2012/CA1 (37460)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “GONZALEZ CHRISTIAN FAVIO C/ CATTO Y SUAREZ S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión del Sr. Juez “a-quo” que reputó justificada, en los términos del art. 242 L.C.T. (to), la decisión rescisoria adoptada por el actor mediante despacho telegráfico del 24/6/11, y acogió, en lo principal, el reclamo salarial e indemnizatorio incoado, recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 288/300, debidamente replicado por su contraparte a fs. 312/25. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 301).

Mantiene o actualiza la accionada los recursos interpuestos oportunamente (concedidos en los términos del art. 110 L.O.) contra las resoluciones del 15/5/2014 y 10/9/2014, mediante las cuales el magistrado de grado dispuso, respectivamente, el pase de las autos para alegar con informativa pendiente (informe a la AFIP), y desestimó la denuncia de hecho nuevo realizada a fs. 255 vta.; y al respecto, no encuentro razón atendible que justifique, en esos aspectos, modificar lo resuelto por el Dr. R.H.; o dicho de otro modo, disponer la realización de prueba en esta instancia (conf. art. 122 L.O.), porque no se denunció, en el responde, que el actor dejó de laborar para la recurrente porque estaba trabajando para otra empresa. Por el contrario, la denuncia del contrato de trabajo que unió a las partes, operó por otras circunstancias distintas y por voluntad del accionante, de modo que el hecho que se pretende probar no guarda relación con lo que era materia de la litis porque no fue articulado (conf. art. 364 C.P.C.C.N.).

De todos modos, y a propósito de la denuncia de hecho nuevo (que no es tal, conforme lo expuesto y lo dispuesto por el art. 78 L.O.), a igual solución se arriba de proveerse favorablemente el mismo y la prueba que se peticiona, porque el distracto tuvo Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20740665#155697213#20160614141524821 lugar el 24/6/2011 y la vinculación laboral que se le atribuye al accionante, según se expone, habría tenido inicio el 1/7/2011; o sea, luego de finalizada aquélla.

Sin perjuicio de ello, no es relevante si G. podía o no continuar laborando para la quejosa, sino si efectivamente fue legítima o no su decisión de considerarse despedido (conf. art. 243 L.C.T. to), pues de ello depende la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (to). En otras palabras, si no se verificó ningún incumplimiento patronal que resulte injurioso a los intereses del trabajador y merezca ser catalogado de grave como para hacer insostenible la prosecución del vínculo, resulta irrelevante que el dependiente pretenda “prefabricar” su despido, porque no es la denuncia lo que genera la obligación de reparar, sino la justa causa de tal decisión.

Además, reitero, a riesgo de ser excesivo en el concepto, conforme emerge del intercambio telegráfico (transcripto incluso de modo ordenado en el responde), la extinción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR