Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 18 de Octubre de 2011, expediente 67.058

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.058 –Sala Única– Sec. 2

Bahía Blanca, 18 de octubre de 2011.

Y VISTO: Este expediente nro. 67.058 caratulado “GONZÁLEZ

CHIPONT, G.J. s/ Detención Domiciliaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de f. sub 43/vta. contra la resolución de fs. sub 39/41vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J.F. denegó la solicitud de detención domiciliaria planteada por el defensor particular de G.J.G.C. (fs. sub 39/41vta.).

Para así decidir, consideró que “…no configurándose ninguno de los extremos que habilitan la procedencia del instituto cuya aplicación se pretende, no se advierte la necesidad de modificar el régimen al que actualmente se USO OFICIAL

encuentra sometido el encartado. Por el contrario, es necesario merituar en el presente caso, otras circunstancias tales como la magnitud de la pena en expectativa, el carácter de delitos de ‘lesa humanidad’ que revisten los hechos imputados y la cantidad de ellos…”(cfr. fs. sub 40 vta.).

2do.) Que el defensor particular del imputado apeló la resolución a fs. sub 43/vta. Motivó el recurso en razones de derechos humanitarios, en los considerandos del decreto 1058/97

–reglamentario de la ley 24.660– y consideró que la resolución es arbitraria por haberse denegado el beneficio en virtud del monto de pena en expectativa.

Asimismo, alegó que G.C. es una persona discapacitada a raíz de la pérdida anatómica y funcional del 60% de la mano derecha, que tiene a su cargo un hijo que padece problemas psiquiátricos y su madre de 92 años de edad.

A f. sub 82/vta. obra el informe sustitutivo de audiencia conforme el art. 454 del CPPN (s/ ley 26.374 y Ac.

CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to.) donde el apelante reitera lo expuesto y agrega que la detención en su domicilio en nada se relaciona con las escalas penales, ni con los riesgos procesales; que sólo solicita una forma menos aflictiva y estigmatizante de cumplir la prisión preventiva.

3ro.) Que en primer lugar del examen y compulsa del expediente surge que el a quo al resolver a fs. sub 39/41vta. denegó

el beneficio por una causal que no fue la invocada por el peticionante, pues en su primera presentación el Dr. Mauricio D.

Gutiérrez solicitó la concesión del arresto domiciliario fundado en el art. 10, inc. c. del Cód. Penal (ídem art. 32, inc. c. de la ley 24.660);

éste es el caso del interno discapacitado para quien la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le...

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