Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Agosto de 2012, expediente 5.987/I

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 7 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo n°

5987/I, caratulada: “G., C.E. s/ Pta. I.. Ley 22.362",

procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y---------------------

CONSIDERANDO:

I) Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 225/226 y vta. por el Defensor Oficial ad hoc, contra la resolución obrante a fs. 221/223 que decreta el procesamiento de C.E.G.S., por encontrarlo autor “prima facie” responsable de la comisión del delito previsto y reprimido por los arts. 31 inc. d) de la Ley 22.362. Dicho recurso se encuentra informado a fs. 240/242. A fs. 238 el F. General ante esta Cámara adhiere al recurso de apelación del Defensora Oficial ad hoc, presentando el informe pertinente a fs.

244 y vta.

II) Que, los agravios esgrimidos por la defensa ponen de USO OFICIAL

resalto la discrepancia con el Juzgador, manifestando en relación a la pericia hecha sobre el material secuestrado que “…fue realizado sobre la totalidad de las prendas de vestir incautadas en los distintos allanamientos llevados a cabo en la causa de origen atribuidas a diferentes marcas.…por lo que el cuerpo del delito ha perdido identidad…”, por ello entiende “…que solo cabe decretar la nulidad del informe pericial…”. Por otro lado señala que “…la denuncia no fue formulada por los titulares de las marcas registradas –únicas afectadas por la presunta comisión del ilícito-…”.

III) Que, las presentes actuaciones tienen su inicio a raíz de una denuncia telefónica anónima que fuera recepcionada en la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, Lomas de Z., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la que una persona de sexo masculino manifestó que en la estación ferroviaria de J.M.E. se encontraban una gran cantidad de locales comerciales ofreciendo a la venta CD’s de música e indumentaria deportiva de las marcas Nike y Adidas, los que serían en su totalidad apócrifos.

Que, a fs. 3 obra la instrucción expedida por el Fiscal Federal Subrogante que ordena que se efectúen tareas investigativas en el lugar referenciado por el término de quince (15) días para constatar la denuncia recibida. Es por ello que a través de las tareas realizadas se pudo constatar la existencia de locales comerciales que ofrecían a la venta una gran variedad de indumentaria, CD’s de música y películas (ver fs. 4/69). Siendo...

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