Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 021415/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21415/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79084 AUTOS: “GONZÁLEZ CELVA Y OTRO C/ TENTEX S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 464/469 que hizo lugar a la acción por despido y a la de accidente contra la ART con fundamento en la ley sistémica, apelan el actor a fs. 470/477, su letrado por derecho propio, a fs. 478, la empleadora a fs. 483/490 y la ART a fs. 491/493. La actora contestó los agravios de ambas accionadas a fs. 509/511 y fs. 513.

  1. Por razones de método trataré en primer término los agravios de la empleadora contra la decisión recaída en la acción con fundamento en la ley de contrato de trabajo.

    Se queja por la procedencia de: la multa del art. 80 RCT; de la sanción del art. 132 bis RCT; y de la suma equivalente a la que la actora de vio privada de percibir en concepto de prestación por desempleo, toda vez que, dice, la decisión del juzgado de admitir dichos rubros se basó exclusivamente en su situación de rebeldía en los términos del art. 71 LO -decretada a fs. 110-, soslayándose que los presupuestos que habilitaban esas condenas requerían prueba de la reclamante porque no resultan alcanzados por la presunción.

    Pero a la luz de los presupuestos de hecho invocados en la demanda, los elementos de prueba aportados por la accionante –y que más allá de la situación procesal de la quejosa, son meritados por el sentenciante de grado-, y los incumplimientos que surgen evidenciados de su parte, adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En efecto, y más allá de los alcances que en el caso concreto cabe otorgarle a la rebeldía de la recurrente, lo cierto es que la parte actora adjuntó al expediente documentación que convalida los incumplimientos imputados a su empleador.

    Cabe puntualizar que, el reclamo con fundamento en la RCT, se circunscribe a la multa del art. 80 RCT; la sanción del art. 132 bis de ese ordenamiento, y los daños y perjuicios por la imposibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20575622#164852315#20161019130114437 Estos rubros expresamente quedaron fuera del acuerdo conciliatorio que celebraron las partes en oportunidad de la desvinculación de la accionante, conforme se desprende del instrumento agregado en el sobre de fs. 153, por esta razón, los argumentos que se despliegan a fs. 483 vta. en torno a dicho acuerdo, resultan inoficiosos a los fines de este proceso y deben desestimarse.

    Entrando a conocer en el cuestionamiento por la procedencia de la multa del art. 80 LCT (agravios de fs. 484 vta./485 vta.), y más allá de los alcances de la presunción por la rebeldía, surge de la constancia agregada en el sobre de fs. 153 que la actora intimó a su empleadora para que le entregue los certificados en cuestión; y ello además, fue convalidado con la prueba informativa al Correo Argentino de fs. 283/289.

    La demandada hace hincapié en el hecho de que puso a disposición de la actora los instrumentos y que ésta no pasó a retirarlos (comunicó a la actora que estarían disponibles a los siete días de la celebración del acuerdo conciliatorio) ; pero en el contexto de la causa, dicha circunstancia –aun en el mejor de los supuestos-, se aprecia inconducente para alterar la solución adoptada porque, y como lo señala el juzgador de grado, la requerida no ofertó su entrega en la audiencia del S.. Pero además de ello, los instrumentos agregados con posterioridad –a fs. 396/401- no solo son insuficientes para tener por satisfecha la obligación en razón de que solo es el formulario PS 6.2, sino que la fecha carece de certificación –lo que impide corroborar que estaban disponibles en la fecha prometida-.

  2. En lo que concierne a la sanción del art. 132 bis RCT, la defensa de la empleadora en lo central, remite a la documentación que adjuntó al expediente y que se encuentra agregada a fs. 376/401 y con la cual pretende demostrar que canceló la deuda reclamada por los aportes por los períodos involucrados; desde esta perspectiva, aduce que el magistrado se apartó de esta documentación atribuyendo dichos pagos, erróneamente, a períodos posteriores a los adeudados, lo cual es falso.

    Pero ciertamente, frente a los datos que surgen de esas constancias documentales, los argumentos son insostenibles: los períodos respecto de los cuales se reclamaron en estas actuaciones los aportes son los que transcurren entre febrero/2001 a mayo de 2009; y los comprobantes de fs. 378/395, están referidos a los períodos junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del 2009, lo que desarticula y deja huérfana la defensa del memorial.

    En estas condiciones, y frente a la ausencia de prueba de su parte que demuestre que los períodos involucrados se encuentran cancelados, la condena impuesta debe mantenerse.

    Dicha prueba estaba a cargo de la quejosa en el contexto del expediente, estos es frente a la denuncia efectuada por la actora, la presunción emanada de la Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20575622#164852315#20161019130114437 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V rebeldía, el hecho objetivo de que la ANSES comprobó la falta de ingreso de los aportes respectivos, y tal es así que procedió a receptar la denuncia de la accionante (v.

    resolución 3807/10 en sobre de fs. 153).

  3. Luego, en lo que concierne a la indemnización establecida por el magistrado equivalente en el caso, al monto que la trabajadora se vio privada de percibir en concepto de prestación por desempleo, tampoco el agravio será de recibo. En forma coincidente con el magistrado de grado, debe tenerse por probado que el trámite que inició la actora para la percepción de ese beneficio (y cuya constancia se encuentra agregada en el sobre mencionado), no le fue concedido; juega en beneficio de postura del inicio, la presunción del art. 71 LO, pero además el hecho concreto de que no contaba con los certificados de trabajo –además de la falta de los aportes respectivos-.

  4. Por lo expuesto, la condena impuesta con fundamento en el R.C.T. , de $ 141.475,21, con más los intereses allí establecidos, debe confirmarse.

    Asimismo, debe mantenerse la decisión en costas en esta acción, haciéndose extensiva para las de alzada, en atención a la suerte del recurso de la empleadora y que resulta sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN). Propongo regular a la representación y patrocino de la actora y de la empleadora, por sus trabajos en esta instancia, el 25% de lo que en definitiva les corresponda por la anterior a los abogados de cada parte (art. 14 LA)

  5. En lo que respecta a la acción por accidente, la decisión es apelada por todas las partes.

    La actora cuestiona el rechazo de la reparación integral; sostiene que se encuentran reunidos –sobre la base de los argumentos que expone-, los presupuestos para la responsabilidad en esos términos tanto de la empleadora como de la Art; controvierte el porcentaje de incapacidad; y a todo evento de que se confirme la condena por la ley sistémica, pide la aplicación de la ley 26.773, y fecha de cálculo de los intereses.

    La ART discrepa con la valoración de la pericial médica; y los honorarios por altos. Y la empleadora, por su parte, controvierte el reconocimiento del accidente, pese a las discordancias evidentes que sobre el hecho presenta la demanda, la valoración de los testigos y de la pericial médica.

    Pues bien, adelanto que el agravio de la accionante por el cual pretende la condena con fundamento en el derecho común contra la empleadora, será receptado.

    Principio por decir, en orden al infortunio, que coincido con el juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR