Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 34375/2006

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34375/2006

AUTOS: “GONZALEZ DE CELIZ ROSA ELBA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N°1

Expediente n°:34.375/206

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva n° 153666

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo (fs. 52 y 60/61 vta)) contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social n°1 de fs.50/51.

    La parte demandada se agravia en tanto la sentenciante hace lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber de acuerdo a la ley provincial n°4558 de Santiago del Estero. Sostiene que debe aplicarse la movilidad prevista por la ley 24.463.

  2. Surge del expediente administrativo que corre por cuerda que, el 2 de mayo de 1986, se le otorgó Jubilación Especial para el personal docente a la Sra. R.E.G. de C., prevista por los artículos 61 inciso 4), 80 -segundo párrafo-, 94 inciso 2)

    de la ley 4.558, arts. 1 y 2) de la ley 5.365 y artículo 2) de la ley 5.280.

    El 22 de marzo de 2006 la actora solicitó que se ordene el reajuste del haber jubilatorio.

    El organismo administrativo desestima la solicitud de reajuste requerido por la titular por no resultar la pretensión alcanzada por el fallo “S., M. delC.”, el que se circunscribe a un beneficiario de la ley 18.037. Funda su rechazo en tanto entiende que “los beneficios de los titulares otorgados antes del 1° de julio de 1994, se rigen por los regímenes por los que accedieron a dicha prestación (ley 4558), y no por la ley 24.241”.

  3. El Convenio suscripto por la provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional, (ratificado por el decreto 327/1995 el 7/3/1995) estableció que por el acto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional convino en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SIJP.

    Por otra parte el presente Convenio de Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estipuló en la cláusula primera que la provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios.

    Asimsimo, en la cláusula tercera se estableció que “LA NACIÓN respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de EL INSTITUTO y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones...

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