Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 023670/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 23670/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86271

AUTOS: “G.C.c.B.R.S.

y OTRO s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 433/38 vta., recibe apelación de la coaccionada B.R.S. a tenor del memorial presentado el 06/12/2021 y de la codemandada Swiss Medical ART S.A. por el memorial de fecha 08/12/2021. La perito psicóloga apela sus honorarios por bajos con fecha 02/12/2021 y lo propio hace el perito ingeniero por sus estipendios con fecha 07/12/2021. La parte actora contesta agravios con fecha 16/12/2021 y todos los recursos resultan concedidos con fecha 13/12/2021. Todo ello, conforme surge del Sistema informático Lex 100.

  2. El primero de los agravios planteados por la ex empleadora del actor (B.R.S., se dirige a objetar la procedencia de las diferencias indemnizatorias de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, el SAC s/ preaviso y el SAC s/

    integración mes despido así como los incrementos indemnizatorios previstos por los arts.

    1 y 2 de la ley 25.323. Respecto de esta última, peticiona que en caso de confirmarse su acogimiento, se deje sin efecto el cálculo efectuado por el juez de grado, toda vez que lo hizo sobre el total de las indemnizaciones y no sobre las diferencias reconocidas.

    El segundo de sus agravios, tiene por finalidad cuestionar la condena por las afecciones columnarias (cervicalgia y/o lumbociatalgia) y que a tal efecto se tenga por acreditada la relación de causalidad entre la incapacidad otorgada informada en la pericial médica (16%) y las tareas cumplidas por el actor.

    Las regulaciones de honorarios efectuadas a la representación letrada del actor y a los peritos contador, calígrafo, médico, psicóloga e ingeniero las considera elevadas, por lo que también las apela y además peticiona el prorrateo previsto por la ley 24.432.

    La aseguradora Swiss Medical ART S.A., por su parte se queja por la condena a reparar una afección que considera es de carácter inculpable, que carece de relación causal con las labores que cumplía el accionante y solicita como medida de mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En segundo término, afirma que no fue la falta u omisión de su parte lo que produjo la contingencia denunciada por G. y que por ello no surge acreditado el presupuesto de atribución de responsabilidad civil atribuida a la aseguradora.

    El tercero de sus agravios, es por la cuantificación del daño efectuada en la sentencia, pues considera que el monto determinado no se corresponde con las circunstancias acreditadas en la causa.

    La objeción enumerada en cuarto término, es a efectos de cuestionar la tasa de interés aplicada desde el cese del vínculo laboral hasta la fecha en que se abone el monto de condena (Actas CNAT 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017),

    toda vez que resultan exorbitantes. Cita en apoyo de su postura, un fallo relativamente reciente de la CSJN (“Bonet c/ Experta ART S.A. y otros s/accidente-acción civil” del 26/02/2019).

    Concluye su memorial con su quinto agravio, apelando todos los honorarios regulados por considerarlos elevados y por haberse omitido aplicar el prorrateo dispuesto por el art. 277 de la LCT modif. por la ley 24.432.

  3. Sucintamente así presentados los agravios sobre el fondo del asunto de ambas apelantes, considero necesario – por razones de mejor método –

    comenzar por el tratamiento de aquéllos relativos a la condena dispuesta respecto de la acción con fundamento en la acción civil .

    Debe observarse, que resultan formalmente inadmisibles en orden a lo dispuesto por el artículo 106 L.O.

    Así lo afirmo, pues el reconocimiento pecuniario en esta alzada con fundamento en la acción civil asciende a la suma de $144.000 (daño material más daño moral), la que no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva (conf. texto ley 24.635) para justificar la apertura de la instancia revisora.

    En efecto, a la fecha de concesión de ambos recursos (13/12/2021,

    ver Sistema Lex 100), la cantidad referida precedentemente no supera el tope de apelabilidad fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51, ley 23.187, es decir $210.000 ($700 x 300).

    En cuanto a la queja relativa a la supuesta omisión del juez de grado respecto a ordenar el prorrateo de los honorarios previsto por la ley 24.432, si bien ello se encontraría también alcanzado por lo previsto en el art. 106 LO, considero necesario recordar que dicha circunstancia resulta prematura, toda vez que debe ser solicitado ante el juez de primera instancia en la etapa prevista por el art. 132 LO.

    Distinta solución, cabe adoptar respecto de la revisión de los honorarios recurridos por la aseguradora codemandada, en tanto resulta de aplicación lo Fecha de firma: 27/05/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    dispuesto por el art. 107, L.O., que establece que serán apelables las regulaciones de honorarios...

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