Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Septiembre de 2015, expediente CSS 116361/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 116361/2009 AUTOS: “G.C.B. c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En las presentes actuaciones se discutió en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 1, la obligación de «CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S. A.» de pagar en la moneda pactada –dólares estadounidenses- la Renta Vitalicia Previsional de la Sra. C.B.G., pesificada desde enero de 2001 en razón de los Decretos 1570/01, 214/02 y de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 28.592/02 y 28.924/02, resolviéndose: admitir la pretensión de la actora según el criterio que sostuvo la Corte Suprema in re:

    B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 y 214/02

    (Fallos: 331:2006); se impusieron las costas del proceso a la vencida y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, decisión que apeló la demandada.

  2. Encuentra perjuicios en: a) la dolarización del pago de la Renta Vitalicia Previsional -sin considerar las obligaciones asumidas en el contrato de seguro y la normativa de emergencia dictada al respecto-; b) por el reconocimiento del derecho de acrecer; c) la tasa de interés y d) la imposición de las costas.

  3. Respecto de planteos, considero, que los mismos del apelante encuentran adecuada respuesta en los argumentos expuestos el dictamen N° 35601, del 16/04/14 del Ministerio Público Fiscal, fundamentos que comparto y hago míos en razón de los principios de celeridad y economía USO OFICIAL procesal (art. 34 inc. V) del CPCCN) y a los que cabe remitirse (Fiscalía General de Cámara Nro. 2).

  4. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal se propicia: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto en autos; 2) rechazar el mismo; 3)

    confirmar la sentencia; 4) devolver las actuaciones al juzgado de origen, y 5) costas de Alzada a la vencida (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo del CPCCN).

    El DR. N.A.F. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones expuestas por D.P.L. en su voto.

    EL DR. M.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega que me precede en el orden de votación, salvo en lo ateniente a la imposición de intereses y costas a cargo de la demandada.

    Estimo que el cobro de intereses en el caso no resulta equitativo, toda vez que la solución dada al diferendo planteado en...

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