Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 073312/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73312/2017/CA1: GONZÁLEZ CASTILLO, C.M. y Otro c/ EN - Mº

INTERIOR OP y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 157/174 contra la sentencia de fojas 151/155, el cual fue replicado por la Defensora Pública Oficial, en representación del menor M.E.O.; y por el Ministerio Público de la Defensa, en representación del Sr. G.C., a fojas 176/178 y 179/187 -respectivamente-; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 151/155 esta Sala hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos a fojas 118/122 y 124/128; en consecuencia, revocó la Disposición N° 193.405 del 4 de octubre de 2016, y su confirmatoria Nº 189.611 del 26 de septiembre de 2017, y dispuso remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que evalúe nuevamente la situación del accionante, teniendo en especial consideración el interés superior del niño involucrado en estas actuaciones, de conformidad con los términos del fallo del Tribunal.

    A través de dichos actos, se había declarado irregular la permanencia del actor, ordenado su expulsión del Territorio Nacional, y prohibido su reingreso por el término de quince (15) años.

    Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva por Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30693347#246214478#20191025122548573 ser penalmente responsable del delito de robo calificado, agravado por haber sido perpetrado mediante el uso de armas, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871.

    Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 151/155, el Tribunal consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta y circunstanciada el grado de afectación y vulnerabilidad que la medida podía provocar en el menor M.E.O..

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 157/174 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado a fojas 176/177 y 179/187.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nº 19.549 y Nº 25.781, como así también respecto del Decreto Nº 616/2010, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado...

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