Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2021, expediente Rc 124016

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.016 "GONZALEZ, CAROLINA BEATRIZ C/ PARDO S.A. S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM. SUMARIO)"

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen hizo lugar a la tercería de mejor derecho promovida por la señora C.B.G. contra P.S. y A.D.B., disponiendo el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes y embargo sobre el inmueble objeto de la presente trabadas en el marco de los autos "P.S. c/ Barreda, A.D. s/ Cobro Ejecutivo". Consideró el sentenciante cumplidos todos los requisitos del art. 1170 del Código Procesal Civil y Comercial (v. sentencia de fecha 29-X-2019; fs. 68/69 vta.).

A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó lo así resuelto (v. sent. de 27-XII-2019; fs. 75/78).

Frente a ello, el apoderado de la aquí demandada P.S. articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. present. electr. de 19-II-2020).

Ela quoconcedió el primero de los remedios mencionados, y respecto del segundo, desechó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial allí introducidos y luego resolvió que, siendo mínima la diferencia entre la valuación fiscal del inmueble objeto de estas actuaciones y el monto mínimo para recurrir por la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, resultaba prudente tener por satisfecho ese requisito de admisibilidad e intimó al correspondiente depósito (v. resol. de 28-II-2020).

Contra esta resolución, la sociedad mencionada articuló recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. escr. electr. de 9-III-2020), el que fue rechazado por el Tribunal de Alzada (v. resol. de 30-III-2020 y su notificación mediante cédula electrónica de fecha 1-IV-2020).

Más adelante, al verificar la Cámara el incumplimiento del depósito al que fuera intimada, declaró la deserción de la vía de inaplicabilidad de ley (v. resol. de 27-V-2020), lo que motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292 CPCC; v. present. electr. de 8-VI-2020).

Arribados a esta sede los autos principales por el recurso de nulidad concedido, se dispuso la agregación a los mismos de la mencionada queja presentada en formato digital (v. proveído de fecha 8-VII-2020).

  1. De modo liminar corresponde abordar la recusación con causa articulada por el doctor A.G.C. -apoderado de la accionada P.S.- contra el señor Juez doctor S.G.T. al deducir el recurso...

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