Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 070264/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75017

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 70264/2015

(Juzg. Nº 55)

AUTOS:”GONZALEZ CARMEN MONICA C/ SILUI A.F S.R.L S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora cuestiona el pronunciamiento que desestimó sus pretensiones dinerarias por entenderlo arbitrario: en su opinión el juzgador no analizó debidamente la prueba testimonial y, a todo evento, deben prosperar sus reclamos punitorios, esto es los formulados con base en los arts. 2º de la ley 25.323, 15 de la ley de empleo y 80 de la LCT y rectificarse lo decidido en materia de costas; mientras que su oponente solicita se reste del monto de condena lo depositado oportunamente.

Por último, el letrado de la accionada pide la elevación de sus emolumentos profesionales.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

No advierto que los agravios vertidos por la trabajadora tengan entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de primera instancia:

G. se consideró injuriada por cuanto su oponente sería deudora de horas extras impagas por no haber respetado el descanso por eríodo de lactancia y haberle impuesto el manejo de dos cajas, en forma paralela y simultánea, lo que –en su opinión- generaría derecho a la duplicación del pago de un adicional reglamentado por el art. 19 del CCTr. 414/05 (ver escrito de inicio, fs. 8) y, por ende, a su cargo se encuentra acreditar fehacientemente lo denunciado (arts. 377 CPCC, 242 y 243 LCT).

La testimonial no le favorece: ninguno de los declarantes afirman que no se haya respetado el período de lactancia:

S. (fs. 115) afirma que el beneficio de goce por lactancia fue respetado –“se iba una hora antes durante el período de lactancia”; V. (fs. 127) nada sabe sobre el tema pues sólo concurría a cubrir suplencias los sábados pero aclara que el personal no hacia horas extras; Cives (fs. 161),

como cliente de...

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