Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Octubre de 2016, expediente CNT 042636/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 42636/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49822 CAUSA Nº 42.636/2.012 - SALA
VII- JUZGADO Nº12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “G., C.R. c/S.S.A.. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs.5/10 se presenta la actora e inicia demanda contra S.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, denuncia irregularidades registrales y relata que luego de haber intimado a que se regularizara su situación laboral, la demandada la despidió alegando la pérdida de confianza que fue generada por las acusaciones de trabajador.
A fs.66/77 contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 286/295, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.
296/302), actora (fs.304/306) y por los peritos calígrafos y contador quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.
II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primeros términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.
Cuestiona esta parte, la conclusión a la que arribó la sentenciante en cuanto a que consideró que le asistía razón al actor en sus pretensiones.
Aduce que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa.
Advierto que no le asiste razón al apelante en sus planteos. Veamos:
Los testimonios glosados en la causa dan acabada cuenta de la existencia de irregularidades en relación a la registración del actor, ya que son coincidentes en la descripción que realiza el trabajador en el escrito de demandada en cuanto a las tareas desarrolladas, las que no encuentra una correlación con la categoría en que se encontraba inscripto; así como también en relación a la jornada cumplida en exceso al límite establecido por la normativa vigente, y por último pero no por ello menos relevante, se encuentran acreditado los pagos en negro ya que quienes deponen tienen conocimiento de ello por ser testigos presenciales de los Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20145105#163413695#20161013082726650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 42636/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII hechos, es decir han percibido con sus propios sentidos, las cuestiones que luego narran en sus declaraciones -Ver Blehm (fs. 129), L. (fs. 130) y F. (fs.
133)-, por otra parte los testimonios de Z. y V. no aportan datos que permitan dilucidar la verdad de los hechos ya que el hecho de que no hayan visto cobrar fuera de registro, no implica que los pagos en...
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