Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Mayo de 2016, expediente CNT 048966/2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48.966/2014/CA3 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “GONZALEZ, C.O. c. QBE ARGENTINA ART S.A. s.

Acción de Amparo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo expuesto en el inicio. Vienen en apelación las partes.

  2. Cabe memorar que el señor G. pretende que la aseguradora le otorgue el material e instrumental requerido por el servicio de Traumatología del Hospital de Clínicas para realizar la urgente intervención quirúrgica por la lesión columnaria que padece, ya que que solamente se puede revertir con dicha operación.

    El sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta: (a)

    el informe médico de fs. 66 del que surge que el actor requiere la intervención quirúrgica por la irreversibilidad de la lesión post esfuerzo que se evidencia en los estudios realizados; (b) la provisión urgente de instrumental para el adecuado tratamiento de la lesión; (c) la aseguradora reconoció el contrato de afiliación con la Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #23979426#152310863#20160502083903318 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 48.966/2014/CA3 empleadora del actor por los riesgos de accidentes de trabajo en el marco de la Ley 24.557; (d) la responsabilidad de la aseguradora con fundamento en los artículos 6 y 14 y concs. de la ley sistémica, que pone a su cargo el resarcimiento por este tipo de siniestros en función del contrato de afiliación con la empleadora asegurada.

    Finalmente, declaró de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 46 de la Ley 24.557. Y, en definitiva, resolvió hacer lugar al reclamo y ordenó a la aseguradora otorgar al señor G., el material e instrumental requerido por el Servicio de Traumatología del Hospital de Clínicas a fin de permitir la realización de la intervención quirúrgica objeto de la litis.

  3. QBE...

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