Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Junio de 2020, expediente FCB 061007022/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61007022/2011/CA1

AUTOS: “G.C.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 3 de junio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, CARLOS JORGE C/ANSES

S/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 61007022/2011/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, y la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.30- en contra de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de V.M. (fs.63/65), que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada respecto al recálculo del haber inicial, no haciendo lugar al planteo de reajuste de haber (movilidad),

conforme los argumentos expuesto en el considerando respectivo. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda su recurso de apelación a fs. 75/78. Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. Cuestiona además que nada se haya dicho respecto a los planteos de inconstitucionalidad esgrimidos.

    Por su parte la demandada expresa agravios a fs.92/95. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Corridos los traslados de la ley, las partes dejaron vencer los plazos sin contestar agravios (fs.97), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 31/12/2009 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.146 de expte.

    administrativo N° 024-20-06609286-1-004-000001), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs.1/2.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8535147#256234881#20200603120904386

  3. Cabe señalar que las cuestiones planteadas respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los autos:

    M., E.J. c/ ANSES...

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