GONZALEZ CARLOS JESUS Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
| Número de expediente | CSS 023339/2018/CA001 |
| Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 23339/2018
AUTOS: G.C.J. Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra devengados desde el 02 de abril de 1982 hasta la fecha de la sanción de las Leyes 24.652, con más sus intereses y actualización que pudiera corresponder.
La recurrente sostiene que el artículo 5 del decreto 2634/90 denota una clara discriminación. Solicita se considere al actor como veterano de guerra desde el mismo momento en que cesa el conflicto bélico y, en consecuencia, se abone la pensión que establece la Ley 23.848, desde dicha fecha. A la vez, pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2634/90.
Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante en cuanto pretende la retroactividad del beneficio “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” desde la fecha del cese del conflicto bélico hasta la presentación de su solicitud, o si, por el contrario, se confirma lo resuelto por la jueza de grado en cuanto entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.
Ahora bien, cabe destacar que no se encuentra controvertido que el actor resulta titular de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23.848 y sus modificatorias.
La Administración denominó a este tipo de reclamos como RECONOCIMIENTO
HISTORICO, en atención a que en el ámbito de la A.N.Se.S. tuvo lugar la firma de determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008 entre la comisión negociadora en representación de los soldados Ex-combatientes y funcionarios del organismo previsional por las que se realizaron negociaciones tendientes a un reconocimiento y pago de la deuda reclamada.
Luego, y con motivo del Dictamen Nº 43.781 (Gerencia de Asuntos Jurídicos), el organismo administrativo concluyó que las gestiones realizadas no implicaban la asunción Fecha de firma: 15/09/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
de un compromiso cierto de su parte de efectuar un reconocimiento expreso del pago de dicha deuda.
Ello así, atento a la naturaleza de la Seguridad Social de las prestaciones en trato, y lo dispuesto por el Dcto. N.. 2634/90 (artículo 5, texto originario), las pensiones se abonarían en el caso del art. 1 de la Ley 23.848, a partir de la solicitud (en igual sentido, ver la Disposición N.. 410/2000, Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- CNPA, de fecha 21.06.2000, que estableció en su artículo 1° que: “En el caso del art. 1 de la Ley 23.848 las pensiones se abonarán a partir de la fecha de solicitud de la prestación siempre que la misma estuviera acompañada de toda la documentación que acredite de manera fehaciente su condición de ex combatiente. Para los casos de expedientes iniciados y en trámite, sin cumplimentarse tales recaudos, se considerará como fecha inicial aquella en que quedare fehacientemente acreditada dicha condición”).
Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que, todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.” (conf. doctrina resultante del fallo “S.J.I. y otros c/ Estado Nacional” (Adm. Central, Mº de Defensa s/
juicios de conocimiento, C.N.A.C.A.F., S.I., 04/10/05)....
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